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12.
Que ha existido una falta de participación y colaboración por parte del Estado desde
que el presente caso fue sometido a la consideración de la Corte. Al respecto, la Corte ha
considerado que la inactividad del Estado ante una jurisdicción internacional de derechos
humanos es contraria al objeto, fin y espíritu de la Convención Americana y al mecanismo
de seguridad colectiva establecido en ésta12.
13.
Que la Corte continuará considerando el estado general de cumplimiento de la
Sentencia de 11 de marzo de 2005.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con lo establecido en los artículos 33, 62.1, 67, 68.1 y 78.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 del Estatuto de la Corte y el artículo
29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que, conforme lo expuesto en los Considerando 9 a 13, el Estado ha incumplido su
obligación de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la
Sentencia de 11 de marzo de 2005.
2.
Que el Estado no puede sustraerse a las obligaciones emanadas de la Sentencia
emitida por la Corte el 11 de marzo de 2005, a pesar de haber denunciado la Convención,
por lo que debe hacer efectivo el cumplimiento de la Sentencia en concordancia con el
artículo 78.2 de la Convención.
3.
Que la Corte continuará supervisando el cumplimiento de todas las reparaciones
ordenadas por esta Corte en dicha Sentencia.
Y RESUELVE:
1.
Exhortar al Estado a tomar todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo
y pronto cumplimiento a la Sentencia dictada por la Corte el 11 de marzo de 2005, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 8 de marzo de 2008, un
informe detallado sobre las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones
ordenadas por esta Corte.
3.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de Winston Caesar.
12
Cf. Caso Caesar vs. Trinidad y Tobago, supra nota 1, párr. 38.
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