RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2004 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA CASO DE LA EMISORA DE TELEVISIÓN “GLOBOVISIÓN” VISTOS: 1. El escrito de 16 de julio de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, “a ser adoptadas con el carácter de urgente”, con el propósito de que el Estado de Venezuela (República Bolivariana de Venezuela) (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) “prote[ja] la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y demás trabajadores de [la emisora de televisión venezolana] Globovisión [(en adelante “Globovisión”)] que se encuentran en las instalaciones [de dicho] medio de comunicación social […] o que estén vinculados a la operación periodística de dicho medio”. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que adopte las medidas que sean necesarias para brindar protección perimetral a la sede del canal Globovisión. 2. Los fundamentos señalados por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales (supra visto 1), los cuales se resumen a continuación: a) el 20 de enero de 2002 los señores Mayela León Rodríguez, Jorge Manuel Paz y María Fernanda Flores, trabajadores de Globovisión, y otros trabajadores de Radio Caracas Televisión (en adelante “RCTV”), fueron agredidos por un grupo de aproximadamente 50 personas cuando cubrían la transmisión del programa “Aló Presidente”; b) el 30 de enero de 2002 la Comisión adoptó medidas cautelares a favor de los mencionados trabajadores de Globovisión y de otros trabajadores de RCTV. Mediante dichas medidas la Comisión solicitó al Estado que se abstuviera de “realizar toda acción […] intimidatori[a…] sobre el ejercicio profesional de los periodistas y demás trabajadores de los [mencionados] medios de comunicación”;

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