RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2004
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
CASO DE LA EMISORA DE TELEVISIÓN
“GLOBOVISIÓN”
VISTOS:
1.
El escrito de 16 de julio de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas
provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del
Reglamento de la Comisión, “a ser adoptadas con el carácter de urgente”, con el
propósito de que el Estado de Venezuela (República Bolivariana de Venezuela) (en
adelante “el Estado” o “Venezuela”) “prote[ja] la vida, la integridad personal y la
libertad de expresión de los periodistas, directivos y demás trabajadores de [la
emisora de televisión venezolana] Globovisión [(en adelante “Globovisión”)] que se
encuentran en las instalaciones [de dicho] medio de comunicación social […] o que
estén vinculados a la operación periodística de dicho medio”. Asimismo, la Comisión
solicitó a la Corte que requiera al Estado que adopte las medidas que sean
necesarias para brindar protección perimetral a la sede del canal Globovisión.
2.
Los fundamentos señalados por la Comisión en su solicitud de medidas
provisionales (supra visto 1), los cuales se resumen a continuación:
a)
el 20 de enero de 2002 los señores Mayela León Rodríguez, Jorge
Manuel Paz y María Fernanda Flores, trabajadores de Globovisión, y otros
trabajadores de Radio Caracas Televisión (en adelante “RCTV”), fueron
agredidos por un grupo de aproximadamente 50 personas cuando cubrían la
transmisión del programa “Aló Presidente”;
b)
el 30 de enero de 2002 la Comisión adoptó medidas cautelares a favor
de los mencionados trabajadores de Globovisión y de otros trabajadores de
RCTV. Mediante dichas medidas la Comisión solicitó al Estado que se
abstuviera de “realizar toda acción […] intimidatori[a…] sobre el ejercicio
profesional de los periodistas y demás trabajadores de los [mencionados]
medios de comunicación”;
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