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necesidad del "reconocimiento de los efectos de la Convención Americana vis-à-vis
terceros (el Drittwirkung)", - propio de las obligaciones erga omnes, - "sin el cual las
obligaciones convencionales de protección se reducirían a poco más que letra muerta"
(párrs. 2-3). Y agregué que, de las circunstancias de aquel caso, - así como del
presente caso, - se desprende claramente que
"la protección de los derechos humanos determinada por la
Convención Americana, de ser eficaz, abarca no sólo las relaciones entre
los individuos y el poder público, sino también sus relaciones con
terceros (...). Ésto revela las nuevas dimensiones de la protección
internacional de los derechos humanos, así como el gran potencial de los
mecanismos de protección existentes, - como el de la Convención
Americana, - accionados para proteger colectivamente los miembros de
toda una comunidad10, aunque la base de acción sea la
lesión - o la
probabilidad o iminencia de lesión - a derechos individuales" (párr. 4).
9.
La protección erga omnes de los derechos protegidos por los tratados de
derechos humanos plantea ineluctablemente la cuestión de la aplicabilidad a terceros simples particulares, grupos de particulares, grupos clandestinos, milicias armadas o de
otra naturaleza - de disposiciones convencionales (el Drittwirkung). Al respecto, cabe
observar que la obligación de respetar y hacer respetar o asegurar todos los derechos
protegidos, consagrada en algunos tratados de protección de los derechos de la
persona humana11, puede ser interpretada como acarreando el deber de la debida
diligencia de los Estados Partes para prevenir la privación o violación de los derechos
reconocidos de la persona humana por otros sujetos12.
10.
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hay
efectivamente derechos susceptibles de aplicabilidad en relación con "terceros", con
particulares (el Drittwirkung). Así, el artículo 2(1)(d) de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial prohíbe la discriminación
racial "por cualesquiera personas, grupo o organización". Y el derecho a la privacidad
(artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos) requiere la protección del
individuo contra ingerencia por parte tanto de autoridades públicas como de
organizaciones o grupos privados o individuos. A su vez, las Convenciones Europea
(artículo 17) y Americana (artículo 29) sobre Derechos Humanos disponen que nada en
ambas Convenciones puede ser interpretado como implicando, para cualquier Estado
Parte, "grupo o persona", suprimir o limitar indebidamente el goce y ejercicio de los
derechos protegidos.
11.
En suma, aunque el Drittwirkung no hubiera sido considerado en la época de la
elaboración y adopción de las Convenciones Europea y Americana sobre Derechos
Humanos, se encuentra hoy en evolución en la jurisprudencia bajo las dos
10
. Sugiriendo una afinidad con las class actions.
11
. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1(1); Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 2(1), Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 2(1); Convención Europea de Derechos
Humanos, artículo 1;; cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario, artículo 1
común; Protocolo Adicional I a las referidas Convenciones de Ginebra, artículo 1(1).
12
. El artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 recuerda, a propósito, los
deberes de toda persona para con la comunidad.
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