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Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas, contadas a
partir de su recepción.
[…]
6.
El escrito del Estado de 30 de agosto de 2004, mediante el cual remitió “la
transcripción textual de la respuesta emitida por la Fiscalía de la República
Bolivariana de Venezuela en el caso de las Medidas Provisionales adoptadas en el
caso del canal de televisión ‘Globovisión’”. A través de la mencionada respuesta de
la Fiscalía el Estado manifestó que:
a)
el 5 de marzo de 2004 el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de
Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo “acordó Medida de Protección”
a favor de la [señora Janeth Carrasquilla], designando a la Policía del Estado
de Carabobo para su cumplimiento”. La tutela acordada por dicho Juzgado
está vigente, pero la señora Carrasquilla “no ha comparecido ante el
Ministerio Público para expresar que la misma esté siendo incumplida”;
b)
en cuanto al “resto de los sucesos mencionados en el documento
producido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto de los
cuales hay que precisar que se trata de hechos ocurridos en el Área
Metropolitana de Caracas, siendo que a petición del Ministerio Publico, los
Juzgados Decimotercero y Trigésimo Tercero en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fechas 26 de
febrero y 15 de marzo de 2002, respectivamente acordaron, Medidas de
Protección para resguardar la vida e integridad física de los trabajadores,
periodistas y técnicos del canal de televisión […] Globovisión, designando a
varios organismos de seguridad del Estado para cumplirlas, entre los que se
[…] destacan la Policía Metropolitana, la Policía de Caracas y la Guardia
Nacional, entre otros. [… D]icha tutela fue ampliada por los mencionados
juzgados en fecha 11 de abril y 20 de octubre de 2002, incluyéndose de esa
manera, tanto las instalaciones donde funciona la sede del medio de
comunicación en referencia, como las antenas repetidora de microondas
utilizadas por aquel”;
c)
el 4 de mayo de 2004 se designó al Fiscal Sexagésimo Octavo del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas para “tramitar la prórroga” de las medidas cautelares acordadas por
la Comisión Interamericana a favor de los trabajadores, bienes e instalaciones
del canal de televisión Globovisión. El 6 de mayo de 2004, a petición del
Ministerio Público, el Tribunal Trigésimo Tercero en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “ratificó las medidas
antes acordadas”; y
d)
se comisionó al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo para que conozca sobre los
hechos ocurridos el 1 de marzo de 2004 en relación con la señora Janeth
Carrasquilla. El proceso se encuentra en “estado de investigación” y se ha
entrevistado a “varios testigos de los hechos y a la mencionada víctima, a
quien se le ordenó la práctica de Reconocimiento Médico Legal”.
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