mismo vehículo. Según la declaración de Edson Rodrigues, en el vehículo se encontraban dos
hombres más 75.
57.
Al día siguiente comenzó la investigación policial 76. El 22 de julio de 1982 el Comisario de la
División de Crímenes contra la Persona 77, quien se encontraba a cargo de la investigación policial,
identificó a M.C.N. y J.P.N. como los presuntos autores del homicidio de Gabriel Sales Pimenta 78.
Posteriormente, en informe de 8 de septiembre de 1982, agregó a C.O.S. a la lista de personas
inculpadas 79.
B.5. El desarrollo del proceso penal hasta el 10 de diciembre de 1998
58.
El 19 de agosto de 1983 el Ministerio Público presentó denuncia penal contra M.C.N., J.P.N. y
C.O.S. como autores del delito de homicidio calificado 80, ante la Jueza de Derecho del Distrito Judicial
de Marabá. La denuncia fue admitida el 23 de agosto de 1983 81. La audiencia programada para el
27 de diciembre de 1983 no se realizó al no haberse logrado citar a M.C.N. ni a C.O.S. 82. De ese
modo, fue reprogramada y realizada el 27 de abril de 1984 83. De los tres acusados, solo J.P.N.
compareció a la diligencia 84. El 20 de junio de 1984 se decretó la prisión preventiva contra M.C.N. y
C.O.S. 85 en vista de la investigación policial, que concluyó su presunta autoría como autor intelectual
y material, respectivamente, así como por su falta de localización 86.
(expediente de prueba, folio 291); Informe emitido por el Comisario de Policía el 8 de septiembre de 1982 (expediente de
prueba, folio 2265), y Declaración de Risomar Daniel Castro, supra (expediente de prueba, folios 2230 a 2231).
75
Cfr. Declaración realizada por Edson rodrigues Guimarães, supra (expediente de prueba, folio 2220).
76
Cfr. Sentencia emitida por el Tercer Juzgado Civil de Marabá, supra (expediente de prueba, folio 1367).
Según noticias de la época, el comisario a cargo de las investigaciones observó reticencia en los y las testigos, lo cual
lo llevó a creer que habían sido amenazados y los habían incitado a no decir toda la verdad. También se conoce que, Edson
Rodrigues Guimarães y Neuzila Cerqueira Guimarães, quienes acompañaban a Gabriel Sales Pimenta en el momento de su
muerte, se mantuvieron escondidos por miedo a que los mataran. En cuanto a la testigo ocular del caso, Luzia Batista da
Silva dijo que, después de los hechos, tenía miedo de contar lo que había visto. Cfr. Artículo de periódico A Província do Pará,
titulado como “Pistolero estuvo en la casa del campesino el domingo en la mañana” (s. f) (expediente de prueba, folio 2290);
Cfr. Artículo del periódico A Província do Pará, titulado como “Sospechosos ya están en el ajedrez”, supra (expediente de
prueba, folio 2292), y Cfr. Auto de nuevo interrogatorio de Luzia Batista da Silva de 13 de junio de 1983 (expediente de
prueba, folio 2278).
77
78
Cfr. Solicitud de prisión preventiva suscrito por el comisario de la División de Delitos contra la Persona el 22 de julio
de 1982 (expediente de prueba, folio 2214).
79
Cfr. Informe emitido por el Comisario de Policía, supra (expediente de prueba, folio 2267).
Previsto en el artículo 121, párrafo segundo, ítem IV,
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del2848compilado.htm.
80
del
Código
Penal
brasileño.
Disponible
81
Cfr. Denuncia del Ministerio Público de 19 de agosto de 1983 (expediente de prueba, folios 2328 a 2329).
82
Cfr. Certificado del oficial de justicia de 22 de diciembre de 1983 (expediente de prueba, folio 2331).
en:
Cfr. Escrito suscrito por la jueza de Derecho del Distrito Judicial de Marabá el 27 de abril de 1984 (expediente de
prueba, folio 2334), y Citación por edicto de M.C.N. y C.O.S. para la audiencia del 27 de abril de 1984 (expediente de prueba,
folio 2340)
83
84
Cfr. Documentación de la calificación e interrogatorio de J.P.N. de 27 de abril de 1984 (expediente de prueba, folios
2337 a 2338).
85
El 4 de julio de 1984, C.O.S. compareció a audiencia y fue interrogado, en ella, negó su participación en el homicidio,
explicó que no había comparecido ante la falta de notificación y afirmó su disponibilidad e intención de no darse a la fuga e
indicó su dirección. Ante ello, el 18 de julio de 1984, el juez de Derecho del Distrito Judicial de Marabá revocó su orden de
prisión preventiva al considerar que su finalidad dejó de existir. Cfr. Documentación de la calificación y el interrogatorio de
C.O.S. de 4 de julio de 1984 (expediente de prueba, folios 2342 a 2343), y Resolución emitida por el juez de Derecho del
Distrito Judicial de Marabá el 18 de julio de 1984 (expediente de prueba, folio 2345). El juez de Derecho del Distrito Judicial
de Marabá hizo constar que C.O.S. “informó todos los detalles de su paradero y dirección, y se puso a disposición [del] Juez
para cuando se necesitara su presencia”. Resolución emitida por el juez de Derecho del Distrito Judicial de Marabá el 18 de
julio de 1984 (expediente de prueba, folio 2345).
86
a 2319).
Cfr. Decreto de prisión preventiva contra M.C.N. y C.O.S. de 20 de junio de 1984. (expediente de prueba, folios 2318
19