59.
Posteriormente, se programó audiencia de 24 de agosto de 1984 para interrogar a M.C.N.,
sin embargo, este no compareció. Así, se reprogramaron al menos otras 4 audiencias con el mismo
resultado 87 de incomparecencia 88.
60.
El 23 de noviembre de 1987, a solicitud del abogado de M.C.N. 89, la jueza del Cuarto Juzgado
Penal revocó la orden de prisión preventiva en su contra, considerando que los motivos que la
originaron ya no existían, siendo que el señor M.C.N. se puso a disposición de la Justicia, indicó su
dirección, tenía buenos antecedentes y no era reincidente 90. El 29 de abril de 1988, se realizó el
interrogatorio del acusado M.C.N., quien negó su autoría en el crimen y declaró que no había
comparecido antes por “falta de condiciones financieras” 91.
61.
El 8 de junio de 1992 el Ministerio Público presentó sus alegatos finales, por medio de los
cuales solicitó, por una parte, el sobreseimiento del proceso en relación con C.O.S. y, por otra, la
imputación de M.C.N. y J.P.N. 92. El 3 de diciembre de 1992 la defensa de J.P.N. presentó los alegatos
finales y, el 26 de febrero de 1993, el abogado de M.C.N. protocolizó pedido de renuncia de su
representación legal 93 sin presentar los alegatos finales del acusado 94. El 28 de junio de 1997 la
Defensa Pública presentó los alegatos finales del señor M.C.N. 95. El 29 de julio de 1997 el Ministerio
Público solicitó la admisión de Rafael Sales Pimenta en calidad de asistente de acusación 96. El 27 de
abril de 1998, se presentaron los alegatos finales del acusado C.O.S. 97.
Durante ese período, al menos dos escribanos fueron excluidos del proceso por recusación: uno porque su hija se
había casado con J.P.N., y otro porque era tío de la esposa de J.P.N. Además, la abogada del señor J.P.N. solicitó la recusación
dos notarios del registro: uno porque era tío de la esposa de J.P.N. y otro porque era prima de ella. Cfr. Manifestación del
escribano de 13 de marzo de 1986. (expediente de prueba, folio 2372); Manifestación del escribano de 17 de marzo de 1986
(expediente de prueba, folio 2374), y Carta suscrita por la abogada del J.P.N. del 21 de febrero de 1987 (expediente de
prueba, folio 2376).
87
88
El 24 de agosto de 1984, el juez programó el interrogatorio para el 26 de septiembre de 1984; el 22 de noviembre
de 1984, el mismo juez emitió edicto para publicar la citación del M.C.N. a comparecer en audiencia de 23 de enero de 1985;
el 2 de agosto de 1985, el juez designó el 11 de septiembre de 1985 como otra fecha para el interrogatorio; por último, el 19
de marzo de 1986, la jueza Marta Ines Autunes Lima emitió un edicto para citar al reo a comparecer en audiencia de 2 de
mayo de 1986. Cfr. Resoluciones emitidas el 24 de agosto y 22 de noviembre de 1984 (expediente de prueba, folios 2348 a
2351), y Edictos de 5 de agosto de 1985 y 19 de marzo de 1986 (expediente de prueba, folios 2352 a 2353).
89
Cfr. Pedido de revocación de la orden de prisión preventiva de M.C.N. de 19 de noviembre de 1987 (expediente de
prueba, folios 2355 a 2357).
90
Cfr. Resolución suscrita por la jueza de Derecho del Cuarto Juzgado Penal el 23 de noviembre de 1987 (expediente
de prueba, folios 2365 a 2366).
91
Cfr. Documentación de la calificación e interrogatorio de M.C.N de 29 de abril de 1988 (expediente de prueba, folios
2360 a 2361).
92
Cfr. Alegatos finales del Ministerio Público de 8 de junio de 1992 (expediente de prueba, folios 2437 a 2440).
El 28 de septiembre de 1995 se designó un defensor público para que actuara en defensa del señor M.C.N. y
presentara sus alegatos finales. El 26 de abril de 1996, la Defensa Pública declinó su designación de defensora del acusado
pues este, en su condición de hacendado y poseedor de tierras, contaba con las “condiciones necesarias” para contratar su
defensa. El 3 de junio de 1996, mediante exhorto dirigido al Distrito Judicial de Vitória da Conquista, se le concedió un plazo
de 48 horas al señor M.C.N. para que contratara a una persona abogada y presentara sus alegatos finales. El 16 de julio de
1996, el señor M.C.N. se presentó al Juzgado de Vitória da Conquista e informó que no tenía recursos para contratar su
defensa. El 12 de mayo de 1997, el hermano de la presunta víctima, Rafael Sales Pimenta, habilitó a un abogado para que
actuara como asistente de acusación en el proceso, y el 28 de mayo de 1997 solicitó que se le concediera defensa pública al
señor M.C.N. Cfr. Auto suscrito por la jueza de Derecho del Cuarto Juzgado Penal el 28 de septiembre de 1995 (expediente
de prueba, folio 2465); Escrito de declinación suscrito por la Defensa Pública el 26 de abril de 1996 (expediente de prueba,
folios 2467 a 2468); Exhorto suscrito por la jueza del Cuarto Juzgado Penal de Marabá el 3 de junio de 1996 (expediente de
prueba, folios 2470 a 2471); Certificado emitido por el escribano de Vitória da Conquista el 16 de julio de 1996 (expediente
de prueba, folio 2473); Poder suscrito por Rafael Sales Pimenta el 12 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio 2475),
y Solicitud suscrita por el abogado de Rafael Sales Pimenta el 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folios 2478 a
2480).
93
94
Cfr. Alegatos finales de J.P.N. de 3 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folios 2453 a 2461), y Pedido de
renuncia suscrito por el abogado de M.C.N. el 26 de febrero de 1993 (expediente de prueba, folio 2463).
95
Cfr. Alegatos finales de M.C.N. de 28 de junio de 1997 (expediente de prueba, folios 2482 a 2485).
96
Cfr. Solicitud suscrita por el Ministerio Público el 29 de julio de 1997 (expediente de prueba, folio 2487).
97
Cfr. Alegatos finales de C.O.S. de 27 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 2489 a 2490).
20