C. Hechos autónomos posteriores al reconocimiento de la competencia contenciosa de
la Corte
C.1. Hechos autónomos sucedidos en el marco del proceso penal, con posterioridad
al 10 de diciembre de 1998
62.
El 23 de noviembre de 1999 el Ministerio Público solicitó la extinción de la responsabilidad
penal del acusado J.P.N. debido a su muerte 98, la cual fue decretada por el juez en ejercicio, el 31
de agosto de 2000, juntamente con la improcedencia de la denuncia contra C.O.S., por falta de
pruebas. Así, declaró al señor M.C.N. como el único imputado 99. Entre enero y mayo de 2001, M.C.N.
fue intimado tres veces para que tomara conocimiento de la sentencia de “pronúncia” 100,la cual quedó
en firme el 7 de enero de 2002 101.
63.
Posteriormente, se programó el juicio para el 23 de mayo de 2002 ante el Tribunal de
Jurado 102. El 7 de mayo de 2002 se ordenó notificar la convocatoria a juicio a los testigos de cargo:
Edson Rodrigues Guimarães, Neuzila Cerqueira Guimarães, Antonio Francisco da Silva, Risomar
Daniel Castro y Luzia Batista 103. Dos testigos no fueron localizados, entre ellos, la testigo ocular Luzia
Batista quien, según manifestó su vecino, habría fallecido 104. El juicio programado no se realizó al no
ubicarse al acusado M.C.N. Al respecto, su exesposa informó que el señor M.C.N. vivía en São
Paulo 105. Ese mismo día, se expidió orden de prisión preventiva, sin embargo, no se remitió a las
autoridades de São Paulo 106.
64.
El 1 de junio de 2002, Rafael Sales Pimenta habilitó a los abogados de la Comisión Pastoral
de la Tierra para que intervinieran en calidad de asistentes de acusación 107. El 20 de febrero de 2004,
el caso fue remitido al Juzgado Agrario, toda vez que el Juzgado Penal determinó que no tenía
competencia ya que el delito atribuido tendría una motivación de índole agraria 108.
98
Cfr. Acta de defunción de J.P.N. de 13 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folio 2498).
Cfr. Solicitud del Ministerio Público de 23 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, folio 2061); Extinción de la
responsabilidad penal con respecto a J.P.N. de 31 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 2497), y Auto de imputación
de los acusados emitido por el juez en ejercicio el 31 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folios 2494 a 2495).
99
100
La sentencia de “pronúncia” consiste en la decisión de un juez en el curso del proceso penal por medio de la cual
determina si un imputado debe o no ser sometido al Tribunal del Jurado, en virtud de la existencia o no de indicios suficientes
para determinar la autoría de un delito doloso contra la vida.
101
Cfr. Exhorto No. 01/2001 de 30 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 2500); Certificado de intimación de
M.C.N. para los días 15 de febrero de 2001 y 3 de mayo de 2001 (expediente de prueba, folios 2503 a 2504), y Certificación
de cosa juzgada de la sentencia de “pronúncia” de M.C.N. de 7 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 2508).
102
Cfr. Auto suscrito por el juez de Derecho designado el 26 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 2515).
103
Cfr. Mandamiento de notificación No. 247/2002 de 7 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folio 2533).
104
Cfr. Certificado del Oficial de Justicia de 21 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folio 2534).
Cfr. Exhorto de 2 de marzo de 2022 (expediente de prueba, folio 2516); y Certificado de imposibilidad de intimar a
M.C.N. de 11 de abril de 2002 (expediente de prueba, folio 2518); Exhorto de 30 de abril de 2002 (expediente de prueba,
folio 2520), y Certificado de imposibilidad de intimar a M.C.N. de 20 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folio 2521).
105
Cfr. Orden de prisión preventiva No. 0272/2002 de 23 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folio 2541), y
Decisión emitida por el juez de Derecho designado el 23 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folio 2536 a 2538).
106
107
Cfr. Poder de representación a favor de Jose Batista Gonçalves Afonso de 1 de junio de 2002 (expediente de prueba,
folios 2528 a 2529). El 22 de abril de 2002, un mes antes del juicio por jurado, el abogado que actuaba en calidad de parte
contingente se recusó del proceso porque había sido nombrado Procurador General del Municipio de Marabá. Cfr.
Nombramiento del entonces abogado de Rafael Sales Pimenta de 6 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 2526), y
Petición del entonces abogado de Rafael Sales Pimenta de 22 de abril de 2002 (expediente de prueba, folio 2525).
108
Cfr. Resolución de incompetencia emitida por la jueza de Derecho substituta del Cuarto Juzgado el 20 de febrero de
2004 (expediente de prueba, folio 2543).
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