1998, se observa que tales acciones y omisiones tuvieron consecuencias a lo largo de todo el proceso penal. 93. En particular la Corte considera que los principales hechos acaecidos con posterioridad al 10 de diciembre de 1998 que reflejan la falta de debida diligencia de Brasil en procesar y sancionar a todos los responsables del homicidio de Gabriel Sales Pimenta son: (i) la ausencia de la identificación y del análisis del contexto en que el defensor desempeñaba su labor de defensa de derechos humanos de trabajadores rurales; (ii) la falta de adopción de medidas de protección a testigos oculares, máxime ante la existencia de un contexto de violencia e impunidad en torno a la lucha por la tierra en Brasil; (iii) la ausencia de investigación sobre las muertes del acusado J.P.N. y de la testigo ocular Luzia Batista da Silva durante la etapa de la decisión de “pronúncia” y del examen del caso por el Tribunal de Jurados, respectivamente; (iv) la exclusión de C.O.S. como imputado en la sentencia de “pronúncia” por falta de pruebas, debido a la omisión de algunos actos investigativos esenciales; (v) la falta de medidas suficientes para asegurar la comparecencia de M.C.N. a los actos procesales que requerían su presencia y de diligencias adecuadas para su aprehensión cuando habían ordenes de prisión decretadas en su contra, y (vi) el envío del proceso penal al Juzgado Agrario cuando la competencia era claramente del Tribunal de Jurados . A continuación, la Corte se referirá a cada uno de esos hechos. 94. Conforme se desprende del acervo probatorio del presente caso y a la luz de lo afirmado por el perito Kalil en audiencia 156, la Corte constata que, en ningún momento del desarrollo del proceso penal llevado a cabo a raíz de la muerte de Gabriel Sales Pimenta, incluso con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fue tenido en cuenta el contexto en el que el citado defensor desempeñaba su labor. De haberse considerado, eventualmente, habría sido factible identificar los intereses económicos y políticos que pudieron verse afectados por el ejercicio de la labor del señor Sales Pimenta, en particular en el marco de la decisión judicial que revirtió la expulsión de 150 personas de las tierras reivindicadas por hacendados, decisión que había sido adoptada en virtud de un recurso presentado por la presunta víctima poco tiempo antes de su muerte (supra párr. 53). No consta en el expediente que, en algún momento del proceso, el Ministerio Público o las autoridades judiciales hayan solicitado la realización de diligencias a fin de determinar si el resultado de la mencionada acción, la cual tuvo gran repercusión pública, podría haber estado vinculado al móvil de la muerte. Tal determinación, a su vez, podría haber permitido la identificación de otros sospechosos y reforzado la necesidad de proteger testigos 157, como Luzia Batista da Silva, adolescente en la época de los hechos y testigo ocular de los hechos, y Neuzila Jardim Cerqueira, quien acompañaba a Gabriel en el momento de su muerte, entre otros. 95. El análisis del contexto adquiere particular relevancia frente a la situación de violencia e impunidad relacionada con la lucha por la tierra existente al momento de la muerte de Gabriel Sales Pimenta, y la posible existencia de vínculos y patrones entre los distintos casos. 156 El perito Kalil enfatizó que, todas las alegaciones de actos de violencia contra personas que defienden los derechos e intereses de los trabajadores deben de ser investigadas de forma minuciosa, y se debe tener en consideración una posible relación, sea directa o indirecta, entre la práctica de un acto violento cometido con la actividad de defensa de los derechos de los trabajadores. […] [E]l órgano que investiga una violación de derechos humanos debe de examinar la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron los hechos, y los patrones que explican los motivos por los cuales estos eventos ocurrieron […,] para asegurar que no haya una omisión al recabar pruebas o en el desarrollo de las líneas lógicas de investigación. En ese sentido, es fundamental adoptar las medidas necesarias para evaluar patrones sistemáticos que permitieron la ocurrencia de violaciones de derechos humanos, así como los mecanismos y estructuras por medio de las cuales la impunidad pueda prevalecer. Peritaje de Renan Kalil durante la audiencia pública del presente caso. 157 Al respecto, la Corte coincide con el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en que “la protección de las víctimas, los testigos y todas las partes procesales debe ser un eje transversal en todo el proceso”. Cfr. ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst. Doc. A/74/159, 15 de julio de 2019, párr. 90. 29

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