96.
Aunado a lo anterior, si durante las investigaciones o el trámite del proceso penal, los fiscales,
las autoridades judiciales o policiales hubiesen identificado a Gabriel Sales Pimenta como un defensor
de derechos humanos de trabajadores rurales, podrían haber elaborado el perfil de la víctima. Lo
anterior con el objeto de comprender en qué consistía su trabajo de defensa de derechos humanos,
en qué ambiente se desarrollaban sus actividades, y cuáles eran los factores de riesgo asociados a
su labor. De igual manera, podrían haber realizado entrevistas con la organización de la cual formaba
parte, así como con otras personas que acompañaban su trabajo y en esta condición podrían haber
contado con más información sobre lo acaecido 158.
97.
Adicionalmente, se considera que el Estado, conocedor del contexto de violencia en el campo
y de impunidad, especialmente en el estado de Pará, tal como quedó acreditado (supra párrs. 47 a
51) y corroborado por los peritos Kalil 159, Michelotti 160 y Gaio 161 y por los testigos Frigo 162 y Batista 163,
debió haber identificado la situación vulnerable en que se encontraban los testigos de la muerte
violenta de Gabriel Sales Pimenta. De ese modo, Brasil debió haber adoptado medidas para proteger
a los testigos, no solo para evitar cualquier amenaza o daño a su integridad personal, sino también
para preservar pruebas de gran importancia para dilucidar lo acontecido. En este sentido, desde
agosto de 1982, el propio Comisario a cargo de la investigación había señalado a la jueza competente
la necesidad de proteger a los testigos 164; el declarante Antonio Francisco da Silva, presidente del
Sindicato de los Trabajadores Rurales (STR) para la fecha de la muerte del señor Sales Pimenta,
relató que había recibido amenazas por algunos de los sospechosos de los hechos en cuestión 165;
Luzia Batista da Silva había indicado en sus primeras declaraciones que tenía miedo de contar los
hechos de los cuales había sido testigo (supra nota al pie 79). Sin embargo, no se tiene noticia de
medidas de protección adoptadas en su favor, durante todo el trámite del proceso judicial. Al
respecto, Antonio Francisco da Silva, pese haber sido intimado a la primera sesión del Tribunal de
Jurados programada para mayo de 2002, no compareció y no justificó su ausencia. Además, Luzia
Batista da Silva, también convocada a declarar durante la misma sesión, no fue encontrada en su
residencia y consta del expediente que un vecino suyo informó que ella habría fallecido.
98.
Al respecto, el Tribunal nota que, además de haber tomado conocimiento de la muerte de la
testigo ocular Luzia Batista da Silva, durante la etapa del examen del caso por el Tribunal de Jurados,
en 2002 166, y del fallecimiento del acusado J.P.N. 167 , durante la etapa de la decisión de “pronúncia”,
no consta del expediente que las autoridades estatales hayan investigado las circunstancias de estas
muertes y su posible relación con el proceso penal. Esta grave omisión del Estado agudiza la
sensación de impunidad y afecta la confianza de los justiciables en el Poder Judicial.
158
Cfr. Peritaje de Renan Kalil durante la audiencia pública del presente caso.
159
Cfr. Versión escrita del peritaje de Renan Kalil de 20 de abril de 2022 (expediente de prueba, folio 8694 a 8712).
160
Cfr. Peritaje de Fernando Michelotti, supra (expediente de prueba, folios 7253 a 7263).
161
Cfr. Peritaje de Carlos Eduardo Gaio, supra (expediente de prueba, folios 7286 a 7300).
162
Cfr. Declaración de Darci Frigo, supra (expediente de prueba, folios 6722 a 6727).
163
Cfr. Declaración de José Batista Golçalves Afonso de 10 de marzo de 2022 (expediente de prueba, folios 7175 a
7177).
164
Cfr. Adición a la Representación de Custodia Preventiva suscrito por el Comisario de Policía, de 6 de agosto de 1982
(expediente de prueba, folios 2244 a 2247). Véase, también, supra nota al pie 78.
165
Cfr. Declaración realizada por Antonio Francisco da Silva, supra (expediente de prueba, folio 196), y Declaración
realizada por Antonio Francisco da Silva el 19 de julio de 1982 (expediente de prueba, folio 2234).
166
Cfr. Certificado suscrito por el Oficial de Justicia, de 21 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folio 2534).
Luzia Batista identificó a J.P.N. como motorista del carro utilizado en el homicidio de Gabriel Sales Pimenta. Cfr.
Declaración realizada por Luzia Batista da Silva, supra (expediente de prueba, folios 2226 a 2228); Certificado de
reconocimiento de J.P.N. por Luzia Batista da Silva, de 2 de agosto de 1982 (expediente de prueba, folios 2273 a 2274), y
Certificado de nuevo interrogatorio de la informante Luzia Batista da Silva, de 13 de julio de 1983 (expediente de prueba,
folios 2276 a 2279).
167
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