Ministerio Público y la decisión de “pronúncia” 174. De ese modo, transcurridos más de 23 años de la
muerte de Gabriel Sales Pimenta, el proceso fue archivado sin que se lograra esclarecer las
circunstancias de su muerte, ni identificar o procesar a todos los responsables.
103. Conforme se desprende de las pruebas que obran en el expediente, el actuar lento y
negligente de los funcionarios del sistema judicial contribuyó de forma definitiva para que se
declarara la prescripción. En efecto y a título de ejemplo, teniendo en cuenta la existencia de
suficientes indicios de autoría y pruebas de un delito doloso contra la vida, es injustificable la demora
para la emisión de la sentencia de “pronúncia” (un año y ocho meses contados a partir de la fecha
de reconocimiento de la competencia de la Corte), la cual no consiste en una condena, sino solamente
la decisión de seguir con el proceso ante un Tribunal de Jurados 175. Como fue considerado por el
perito Dissenha, la extrema tardanza para que se dictara la sentencia de “pronúncia” tuvo un carácter
decisivo para que se produjera la prescripción, pues fue justamente con base en el tiempo
transcurrido entre la decisión de admisibilidad de la denuncia inicial del Ministerio Público y la
sentencia de “pronúncia” (17 años) que la prescripción pudo ser aplicada en favor del acusado M.C.N.
Otro factor que la Corte constata que contribuyó a la aplicación de la prescripción es la falta de
medidas concretas y eficientes por parte de las autoridades judiciales para lograr obtener la
comparecencia del único imputado al proceso, lo cual generó una serie de retrasos en la tramitación
del caso 176.
104. Por ende, la Corte considera que la aplicación de la prescripción en este caso, con el
consecuente archivo definitivo del mismo, no resultó del trámite normal y diligente del proceso penal,
sino que fue fruto de una serie de acciones y omisiones estatales durante el curso de dicho proceso 177.
105. Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que el Estado no cumplió con su obligación de actuar
con la debida diligencia reforzada para investigar seriamente y de manera completa la muerte del
defensor de derechos humanos Gabriel Sales Pimenta.
b.2 Plazo razonable
106. La Corte ha señalado que el derecho de acceso a la justicia en casos de violaciones a los
derechos humanos debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus
174
El perito Dissenha aclaró que, según las reglas relativas a la prescripción, el delito en cuestión prescribiría en 10
años, teniendo en cuenta la edad del acusado M.C.N. a la época de la sentencia de “pronúncia” y que la admisión de la
denuncia inicial del Ministerio Público y la decisión de “pronúncia” son dos causas interruptoras de la prescripción, según el
artículo 117 del Código Penal brasileño. Cfr. Peritaje de Rui Carlo Dissenha durante la audiencia pública del presente caso.
175
Tal como señaló el perito Dissenha, este retraso en particular fue determinante para la prescripción y “si la sentencia
de acusación se hubiera dictado unos años antes, la prescripción se habría impedido”. Versión escrita del peritaje de Rui Carlo
Dissenha de 11 de marzo de 2022 (expediente de prueba, folio 6633).
176
Además, como subrayó el perito Dissenha durante la audiencia, hasta el año de 1996, el Código de Procedimiento
Penal brasileño determinaba que el proceso debía seguir en ausencia del imputado que, habiendo sido inicialmente citado o
convocado a cualquier acto del proceso, no compareciera sin justificarlo. Cfr. Artículo 366 del Código de Procedimiento Penal
hasta su modificación por la ley No. 9.271, de 17 de abril de 1996. Ello quiere decir que luego de los actos procesales a los
cuales no compareció el señor M.C.N y tampoco justificó su ausencia, el proceso debería haber seguido a pesar de su
incomparecencia. Asimismo, se advierte que hasta 1996, no se suspendía la prescripción mientras un acusado se encontrara
prófugo.
177
El perito Dissenha declaró que la prescripción en el proceso penal bajo análisis fue “construida”, no pudiendo ser
vislumbrada como un acto aislado y único, sino consecuencia de una serie de graves y flagrantes conductas y omisiones por
parte de agentes estatales a lo largo de los años. Cfr. Peritaje rendido en audiencia por Rui Carlo Dissenha, el 22 de marzo
de 2022. En la misma línea, el perito Kalil manifestó que “la prescripción en temas de carácter penal determina la extinción
de la pretensión punitiva debido al paso del tiempo y limita en términos generales el poder punitivo del Estado para perseguir
una conducta ilícita y sancionar quienes lo cometieron, es una garantía que deben observar los juzgadores para todo acusado
de delito. Sin embargo, cuando dicha prescripción se da debido a la falta de medidas que debería haber tomado el Estado a
través del Poder Judicial […] cuando tenía el poder de evitar la prescripción no hace nada y eso se inscribe en un contexto de
violencia general donde también se amedrenta a los defensores de los derechos de las personas y también a la persona que
está revindicando sus propios derechos. Considero que la prescripción […] no se pensó para eso, que no debería permitir
como un mecanismo para perpetuar la impunidad”. Peritaje rendido en audiencia por Renan Kalil, el 23 de marzo de 2022.
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