justicia 187, conforme a lo analizado en el capítulo anterior. En este sentido, la Corte constata demoras excesivas en distintas etapas procesales, como, entre otras: (i) casi dos años entre la fecha de reconocimiento de la competencia de la Corte (diciembre de 1998), tras la presentación del último escrito de alegatos finales, y la sentencia de “pronúncia” (agosto de 2000); (ii) ocho meses entre la sentencia de “pronúncia” (agosto de 2000) y la notificación de la misma al acusado M.C.N. (mayo de 2001); (iii) más de nueve meses entre la solicitud del Ministerio Público de extinción de la pena del imputado J.P.N., por su muerte (23 de noviembre de 1999), y la resolución del juez que la decretó (31 de agosto de 2000); (iv) la paralización del proceso por casi cuatro años, entre 2002 y 2006, debido a la contumacia del acusado M.C.N., y (v) un año y cuatro meses entre la remisión del proceso al Juzgado Agrario (20 de febrero de 2004) y su devolución al Juzgado Penal (28 de julio de 2005). 110. Asimismo, en relación con el comportamiento procesal de las víctimas, el Tribunal verifica que no se observan conductas dilatorias u obstructivas por parte de los familiares de Gabriel Sales Pimenta; por el contrario, el hermano Rafael Sales Pimenta se habilitó como “asistente de la acusación” cuando le fue posible y sus intervenciones se encaminaron tan solamente a agilizar el desarrollo del proceso 188. 111. Por último, en lo relativo a la afectación generada en la situación jurídica de las personas involucradas en el proceso, este Tribunal ha establecido que, si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento avance con mayor diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve 189. En el presente caso el Tribunal observa que, tratándose de un defensor de derechos humanos, máxime de un abogado de trabajadores rurales en un contexto de violencia e impunidad, las autoridades judiciales tendrían que haber obrado con mayor diligencia y celeridad en el marco de la realización de los actos procesales, toda vez que de estas actuaciones judiciales dependía investigar y determinar la verdad de lo sucedido, siendo una gran probabilidad que el señor Gabriel Sales Pimenta hubiese sido víctima de una muerte violenta vinculada a su actividad de defensor de derechos humanos, lo cual podía interpretarse como un mensaje de ataque directo hacia el colectivo de defensoras y defensores de derechos humanos. 112. En lo concerniente a las alegadas violaciones ocurridas en el ámbito de la acción de indemnización contra el estado de Pará incoada por los familiares de Gabriel Sales Pimenta, dicha acción fue interpuesta su madre en el 2007, posteriormente a la decisión definitiva en el proceso penal. No obstante, el proceso respectivo tardó casi 14 años hasta su conclusión, culminando con la decisión de su improcedencia. La demora excesiva se debe, igualmente, a las conductas negligentes de las autoridades judiciales. A modo de ejemplo, entre la interposición de la acción y la sentencia de primera instancia (5 de octubre de 2011), pasaron cuatro años, y entre esta y la decisión final dictada por el Superior Tribunal de Justicia, casi 10 años más. 113. Por lo tanto, tomando en cuenta las consideraciones anteriores, y debido a que transcurrieron casi 24 años desde los hechos del presente caso hasta la decisión que extinguió el proceso penal, y más de 7 años desde la fecha de reconocimiento de la competencia de la Corte hasta la referida decisión definitiva en el proceso penal, así como el paso de casi 14 años en la tramitación del proceso civil, el Tribunal concluye que Brasil violó el plazo razonable en la investigación y tramitación del proceso penal relacionado con el homicidio del defensor de derechos humanos Gabriel Sales Pimenta. 187 La conclusión del perito Dissenha, al analizar minuciosamente cada acto procesal realizado en este caso, va en el mismo sentido: “la excesiva duración del proceso se debió a la responsabilidad única y absoluta” de las autoridades judiciales. Versión escrita del peritaje de Rui Carlo Dissenha, supra (expediente de prueba, folio 6643). 188 Cfr. Versión escrita del peritaje de Rui Carlo Dissenha, supra (expediente de prueba, folio 6642). Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 155, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 135. 189 34

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