justicia 187, conforme a lo analizado en el capítulo anterior. En este sentido, la Corte constata demoras
excesivas en distintas etapas procesales, como, entre otras: (i) casi dos años entre la fecha de
reconocimiento de la competencia de la Corte (diciembre de 1998), tras la presentación del último
escrito de alegatos finales, y la sentencia de “pronúncia” (agosto de 2000); (ii) ocho meses entre la
sentencia de “pronúncia” (agosto de 2000) y la notificación de la misma al acusado M.C.N. (mayo de
2001); (iii) más de nueve meses entre la solicitud del Ministerio Público de extinción de la pena del
imputado J.P.N., por su muerte (23 de noviembre de 1999), y la resolución del juez que la decretó
(31 de agosto de 2000); (iv) la paralización del proceso por casi cuatro años, entre 2002 y 2006,
debido a la contumacia del acusado M.C.N., y (v) un año y cuatro meses entre la remisión del proceso
al Juzgado Agrario (20 de febrero de 2004) y su devolución al Juzgado Penal (28 de julio de 2005).
110. Asimismo, en relación con el comportamiento procesal de las víctimas, el Tribunal verifica que
no se observan conductas dilatorias u obstructivas por parte de los familiares de Gabriel Sales
Pimenta; por el contrario, el hermano Rafael Sales Pimenta se habilitó como “asistente de la
acusación” cuando le fue posible y sus intervenciones se encaminaron tan solamente a agilizar el
desarrollo del proceso 188.
111. Por último, en lo relativo a la afectación generada en la situación jurídica de las personas
involucradas en el proceso, este Tribunal ha establecido que, si el paso del tiempo incide de manera
relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento avance con
mayor diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve 189. En el presente caso el
Tribunal observa que, tratándose de un defensor de derechos humanos, máxime de un abogado de
trabajadores rurales en un contexto de violencia e impunidad, las autoridades judiciales tendrían que
haber obrado con mayor diligencia y celeridad en el marco de la realización de los actos procesales,
toda vez que de estas actuaciones judiciales dependía investigar y determinar la verdad de lo
sucedido, siendo una gran probabilidad que el señor Gabriel Sales Pimenta hubiese sido víctima de
una muerte violenta vinculada a su actividad de defensor de derechos humanos, lo cual podía
interpretarse como un mensaje de ataque directo hacia el colectivo de defensoras y defensores de
derechos humanos.
112. En lo concerniente a las alegadas violaciones ocurridas en el ámbito de la acción de
indemnización contra el estado de Pará incoada por los familiares de Gabriel Sales Pimenta, dicha
acción fue interpuesta su madre en el 2007, posteriormente a la decisión definitiva en el proceso
penal. No obstante, el proceso respectivo tardó casi 14 años hasta su conclusión, culminando con la
decisión de su improcedencia. La demora excesiva se debe, igualmente, a las conductas negligentes
de las autoridades judiciales. A modo de ejemplo, entre la interposición de la acción y la sentencia
de primera instancia (5 de octubre de 2011), pasaron cuatro años, y entre esta y la decisión final
dictada por el Superior Tribunal de Justicia, casi 10 años más.
113. Por lo tanto, tomando en cuenta las consideraciones anteriores, y debido a que transcurrieron
casi 24 años desde los hechos del presente caso hasta la decisión que extinguió el proceso penal, y
más de 7 años desde la fecha de reconocimiento de la competencia de la Corte hasta la referida
decisión definitiva en el proceso penal, así como el paso de casi 14 años en la tramitación del proceso
civil, el Tribunal concluye que Brasil violó el plazo razonable en la investigación y tramitación del
proceso penal relacionado con el homicidio del defensor de derechos humanos Gabriel Sales Pimenta.
187
La conclusión del perito Dissenha, al analizar minuciosamente cada acto procesal realizado en este caso, va en el
mismo sentido: “la excesiva duración del proceso se debió a la responsabilidad única y absoluta” de las autoridades judiciales.
Versión escrita del peritaje de Rui Carlo Dissenha, supra (expediente de prueba, folio 6643).
188
Cfr. Versión escrita del peritaje de Rui Carlo Dissenha, supra (expediente de prueba, folio 6642).
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 155, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra,
párr. 135.
189
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