los efectos del trauma sufrido se perpetuaron en la familia, modificando el curso de vida de cada uno de
sus miembros. Por otra parte, en lo que dependía de medidas estatales, la familia se mantuvo en la misma
situación en la que se encuentran muchas otras familias afectadas por violaciones a los derechos humanos:
esperan desde hace muchas décadas una respuesta de las autoridades de justicia de su país 213.
134. En vista de las consideraciones anteriores, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a
la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Maria da Glória Sales Pimenta y los
señores Geraldo Gomes Pimenta, Sérgio Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, José Sales Pimenta,
Rafael Sales Pimenta, André Sales Pimenta y Daniel Sales Pimenta.
IX
REPARACIONES
135. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado 214.
136. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser factible, como ocurre en la mayoría de los casos
de violaciones a derechos humanos, este Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos
conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 215. Por tanto, la Corte ha
considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de
manera integral, por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños
ocasionados 216.
137. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho 217.
138. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos
anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la
naturaleza y alcances de la obligación de reparar 218, la Corte analizará las pretensiones presentadas
por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto
de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones.
A. Parte Lesionada
213
Cfr. Peritaje de Cristina Mair Barros Mauer, supra (expediente de prueba, folio 7280).
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No.
7, párrs. 24 y 25, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 161.
214
215
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 26, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 162.
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88,
párrs. 79 a 81, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 162.
216
217
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C
No. 191, párr. 110, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 163.
218
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Pavez Pavez Vs.
Chile, supra, párr. 164.
39