166. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado i) fortalecer el Programa de Protección de
Defensores de Derechos Humanos, enfocándose en la prevención de actos de violencia contra
personas defensoras de los derechos de los trabajadores rurales en Brasil; ii) un diagnóstico
independiente, serio y efectivo de la situación de los defensores de derechos humanos en el contexto
de los conflictos sobre tierras con el objetivo de adoptar medidas estructurales que permitan detectar
y erradicar las fuentes de riesgo que enfrentan las y los defensores. El diagnóstico incluirá, entre
otros aspectos, un análisis sobre la distribución inequitativa de tierras como causa estructural de la
violencia, y iii) fortalecer la capacidad para investigar delitos contra personas defensoras de derechos
humanos.
167. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado i) crear un protocolo nacional
de debida diligencia para la investigación de delitos contra las personas defensores de derechos
humanos, el cual deberá regular, de forma integral, la actuación de los órganos involucrados en la
investigación de delitos contra las y los defensores de derechos humanos, entre ellos el Ministerio
Público, la Policía y el Poder Judicial, con el fin de alcanzar una respuesta adecuada, oportuna y
célere. Asimismo, que considere la participación de la sociedad civil; ii) crear un sistema de
información sobre las violaciones de derechos de personas defensoras de derechos humanos con
informaciones específicas y detalladas sobre la respuesta estatal; iii) crear unidades especializadas
dentro de los Ministerios Públicos, a nivel estatal y federal; iv) crear la “Comisión para enfrentar la
Violencia contra los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos” que tenga una composición
plural y, cuyos casos y actividades sean divulgados; v) realizar cursos de capacitación para las
autoridades encargadas de investigar violaciones contra las personas defensoras de derechos
humanos a fin de efectuar investigaciones con la debida diligencia. Asimismo, con el fin de posibilitar
una debida diligencia en las actuaciones, promover un curso sobre la protección de defensores de
derechos humanos, incluyendo aquellos que actúan en la defensa de la tierra. Por otra parte, los
representantes secundaron la medida de fortalecimiento del Programa de Protección de Defensores
de Derechos Humanos, solicitada por la Comisión. En particular, solicitaron la “formalización” del
referido programa como política pública, que contara con la participación de la sociedad civil, y que
se le dotara de un “presupuesto adecuado y amplio para los demás estados” de Brasil.
168. El Estado indicó que ya existe un sólido compromiso estatal de proteger a las personas
defensoras de derechos humanos. Al respecto, señaló que existe una estructura estatal para
protegerlos y combatir los conflictos y violencia en el campo A saber, informó sobre i) el Programa
de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Ambientalistas y Comunicadores Sociales, el
cual, según manifestó, se encuentra conforme a la Constitución de la República Federativa de Brasil
y la Convención Americana, y sobre la base de una política pública de Estado (decreto no. 6. 044);
ii) instituciones relacionadas con el “combate de los conflictos y violencia en el campo”, como el
Instituto de Investigación Económica Aplicada y el Instituto Nacional de Colonización y Reforma
Agraria; iii) en el caso del estado de Pará, se cuenta con un Ombudsman en temas agrarios 233,
“comisiones especializadas en conflictos agrarios”, cinco unidades especializadas de la Policía Civil
para atender conflictos en el campo, la Comisión de Mediación de Conflictos de Tierra, y el Sistema
de Registro de Tierras, y iv) proyectos como el Sistema Nacional de Análisis Balístico. Además, en
su escrito de alegatos finales escritos, señaló la existencia del Banco Nacional de Monitoreo de
Prisiones, el nivel de ejecución del presupuesto asignado al Programa de Protección de Defensores
de Derechos Humanos, así como su composición, la cantidad de personas beneficiadas y las formas
en cómo participaría la sociedad civil en su ejecución.
E.1
Protocolo nacional de debida diligencia para la investigación de los delitos contra las
personas defensoras de derechos humanos
169. En el capítulo VIII-1 de esta Sentencia, el Tribunal constató que el proceso penal se paralizó
en distintos momentos por inercia de las autoridades estatales, de modo tal que se concluyó que
233
“Ouvidoria Agrária” en portugués.
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