de la reparación integral a las víctimas, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de
bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio
judicial y en términos de equidad 266.
187. En cuanto a daño material, la Corte advierte que, pese a que no fueron aportados
comprobantes de gastos, es de presumir que los familiares de Gabriel Sales Pimenta, en particular
su madre Maria da Glória Sales Pimenta y su hermano Rafael Sales Pimenta incurrieron,
respectivamente, en diversos gastos con motivo de su participación en la demanda de indemnización
por daños morales (supra párr. 70), y el proceso penal (supra párrs. 62 a 68) y procedimiento
seguido ante el Consejo Nacional de Justicia (supra párrs. 69). Por tanto, la Corte resuelve fijar por
concepto de daño material una compensación en equidad correspondiente a USD$ 20.000,00 (veinte
mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Maria da Glória Sales Pimenta, la cual
deberá ser entregada a sus derechohabientes en los términos previstos por el régimen legal de
sucesiones vigente en Brasil, de USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de
América) a favor de Rafael Sales Pimenta, y de USD$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de cada uno de los demás hermanos de Gabriel Sales Pimenta 267.
188. Asimismo, en atención a las circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y gravedad
de las violaciones cometidas, los sufrimientos señalados (supra párrs. 126 a 133), y el tiempo
transcurrido desde el momento de los hechos, la Corte considera adecuado ordenar el pago de una
indemnización por concepto de daño inmaterial a favor de los familiares de Gabriel Sales Pimenta, lo
cual incluirá el monto indemnizatorio en virtud de la imposibilidad de reabrir la investigación penal
sobre el homicidio del señor Sales Pimenta. En consecuencia, el Tribunal dispone, en equidad, que
el Estado debe otorgar, por daño inmaterial, una indemnización de USD$ 50.000,00 (cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Maria da Glória Sales Pimenta, de
USD$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Geraldo
Gomes Pimenta, sumas que deberán ser entregadas a sus derechohabientes en los términos
previstos por el régimen legal de sucesiones vigente en Brasil, y una indemnización de USD$
30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los
hermanos 268 de Gabriel Sales Pimenta declarados como víctimas en la presente Sentencia (supra
párr. 139).
G. Costas y Gastos
189. Los Representantes solicitaron a la Corte que determine que el Estado pague las siguientes
sumas, por concepto de costas y gastos, incurridas por las organizaciones que han actuado en la
defensa de las víctimas: i) la suma de USD$ 15.698,14 (quince mil seiscientos noventa y ocho dólares
de los Estados Unidos de América con catorce centavos) por concepto de viajes, reuniones,
reproducción de documentos y honorarios, a favor del Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional, y ii) la suma de USD$ 5.044,80 (cinco mil cuarenta y cuatro dólares de los Estados
Unidos de América con ochenta centavos) por concepto de viajes, reuniones y honorarios a favor de
la Comisión Pastoral de la Tierra. Asimismo, indicaron que el Estado deberá cubrir los gastos futuros
que deberán considerar la etapa de cumplimiento de la Sentencia en el ámbito nacional e
internacional. Además, solicitaron a la Corte poder presentar posteriormente las cifras y
comprobantes actualizados de los gastos en los que se incurriría durante el trámite ante la Corte, y
que en el Fallo se prevenga una suma para los gastos en la etapa de supervisión de cumplimiento
de la Sentencia.
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 53, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra,
párr. 197.
266
267
La suma debida a José Sales Pimenta deberá ser entregada a sus derechohabientes en los términos previstos por el
régimen legal de sucesiones vigente en Brasil.
268
La suma debida a José Sales Pimenta deberá ser entregada a sus derechohabientes en los términos previstos por el
régimen legal de sucesiones vigente en Brasil.
52