190. Con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, los representantes
informaron sobre los gastos incurridos por las organizaciones que han actuado en la defensa de las
víctimas, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y la Comisión Pastoral de la Tierra, entre
abril de 2021 y abril de 2022. Respecto al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, indicaron
haber incurrido en un gasto total de USD$ 12.595,42 (doce mil quinientos noventa y cinco dólares
de los Estados Unidos de América con cuarenta y dos centavos) por conceptos relacionados con la
presentación del escrito de solicitudes y argumentos, y escritos posteriores, como las observaciones
a las excepciones preliminares presentadas por el Estado; con la preparación de las audiencias
celebradas en el presente caso; la recolecta de declaraciones; la presentación de peritajes y las
traducciones correspondientes, así como por los honorarios generados. Sobre este último extremo,
destacaron que el “trabajo de defensa” incluyó una estrategia de comunicación consistente en
divulgar ante la sociedad civil información relativa al caso, rescatando la memoria de Gabriel Sales
Pimenta y su importante labor de defensa en la lucha por la tierra, y publicitar la audiencia pública
celebrada dentro del presente caso. En cuanto a la Comisión Pastoral de la Tierra, señalaron haber
incurrido en un gasto total de USD$ 2.616,65 (dos mil seiscientos dieciséis dólares de los Estados
Unidos de América con sesenta y cinco centavos) por conceptos relativos a viajes, reuniones y
honorarios de dos abogados contratados en enero y abril de 2022.
191. En suma, los representantes solicitaron el pago de USD$ 28.293,56 (veintiocho mil doscientos
noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y seis centavos) a favor del
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, y de USD$ 7.661,45 (siete mil seiscientos sesenta
y un dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cinco centavos) a favor de la Comisión
Pastoral de la Tierra.
192. El Estado solicitó a la Corte que solo tome en cuenta los montos solicitados, la documentación
que la comprueba y la relación directa de lo solicitado con las circunstancias del caso. Requirió,
además, que el Tribunal “verifique objetivamente el trabajo realizado conjuntamente o por los
representantes y por el cual se solicita el reembolso de los costos – elaboración del ESAP y de los
alegatos finales escritos, para que no haya superposición de reembolsos con carga desproporcionada
para el erario brasileño”. Por otra parte, Brasil señaló que, en cuanto a gastos con honorarios y
viajes, no existiría una vinculación exclusiva o precisa entre el trabajo de los colaboradores del Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional y el caso, de modo que esa organización habría establecido
unilateralmente porcentajes aproximados de actividad para la imputación al caso, y los gastos de
viaje enumerados y cuyo reembolso se solicita no parecerían estar relacionados exclusivamente con
el trabajo del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional en el presente caso. Por último, adujo
que los gastos relacionados con “comunicación” no deberían ser traslados al Estado, toda vez que no
son esenciales para el trámite del caso.
193. La Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos forman parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la
jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional
de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio
de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable 269.
269
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párrs. 82, y 244, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 200.
53