A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
3.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de los
representantes de las víctimas en cuanto al cumplimiento total de estas medidas 6, este
Tribunal constata que Colombia cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el
Diario Oficial 7, en el diario de circulación nacional “El Espectador” 8 y el Fallo en su integridad
en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos
Internacionales, en la sección de Sentencias 9.
4.
La Corte destaca que las publicaciones en el diario oficial y en el referido sitio web
oficial del Estado hayan sido realizadas dentro del plazo de seis meses dispuesto para tal
efecto en el párrafo 175 de la Sentencia. Asimismo, la Corte valora positivamente que el
Estado haya atendido la inconformidad de las víctimas con la publicación del resumen oficial
de la Sentencia que realizó inicialmente en el diario “El Nuevo Siglo” 10, efectuando
nuevamente su publicación en el Diario “El Espectador” y garantizando, de esa manera, que
la medida tuviera el efecto reparador requerido por las víctimas.
5.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento
total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial,
ordenadas en el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 175 de la misma.
B. Pago a las víctimas por concepto de rehabilitación
6.
Teniendo en cuenta la solicitud de las representantes de las víctimas de que se “declare
esta medida cumplida”, por cuanto “el 17 de noviembre de 2022 las beneficiarias [Jineth
Bedoya Lima y Luz Nelly Lima] recibieron el pago de las sumas ordenadas por la Corte” en el
párrafo 183 de la Sentencia, por concepto de gastos futuros para rehabilitación (tratamiento
médico, psicológico y/o psiquiátrico) 11, la Corte considera que Colombia ha dado
cumplimiento total al punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia.
6
2022.
Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de las víctimas de 7 de octubre y 1 de diciembre de
7
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de
Colombia No. 51998 de 5 de abril de 2022 (anexo al informe estatal de 22 de julio de 2022).
8
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Espectador” de 18 de octubre
de 2022, pág. 11 (anexo al informe estatal de 20 de diciembre de 2022).
9
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://derechoshumanos.gov.co/. Indicó que la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos informó al
Ministerio de Relaciones Exteriores sobre esta publicación en un reporte de 28 de enero de 2022. Cfr. Informe estatal
de 22 de julio de 2022. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico, se pudo constatar que la
Sentencia seguía disponible (visitado por última vez el 7 de febrero de 2023).
10
El Estado comunicó a las representantes con dos días de antelación que la publicación se realizaría el 26 de
agosto de 2022, lo cual en efecto sucedió. De este modo, el 24 de agosto de 2022 las representantes remitieron una
nota al Estado expresando su insatisfacción con esa publicación, ya que el diario “El Nuevo Siglo” no cumplía con el
criterio dispuesto en la Sentencia de la Corte de ser un diario de amplia circulación nacional. Cfr. Informes estatales
de 2 y 7 de septiembre de 2022 y escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 7 de octubre de
2022.
11
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 1 de diciembre de 2022
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