6 * * * 14. Que respecto de la obligación de publicar partes relevantes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado “solicit[ó] a la [Corte] pronunciarse ante la propuesta planteada por [la] Procuraduría Especiliazada, relacionada a la inclusión de un link de acceso directo a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las páginas web de los principales [d]iarios de [c]irculación [n]acional”. 15. Que los representantes señalaron que el Estado no ha aportado información sobre la realización de las publicaciones dispuestas por la Sentencia, a pesar de que el plazo otorgado para su cumplimiento se encuentra largamente vencido. En relación con la propuesta de establecer vínculos en los principales diarios del país, consideraron que el Estado debe atenerse a lo establecido en la Sentencia. 16. Que la Comisión observó que “independientemente que de forma adicional al cumplimiento de [la presente obligación] el Estado incluya el mencionado vínculo electrónico, […] debe acatar la orden de la Corte […], en los términos específicos previstos en la Sentencia”. No obstante, estimó que sería útil que la misma estuviera disponible en las páginas de Internet de diversas fuentes de información. Con base en lo anterior, consideró que el Estado no ha cumplido con su obligación tal como aparece en la Sentencia. 17. Que la Corte observa que el plazo para realizar las publicaciones mencionadas venció el 3 de febrero de 2008, es decir, hace más de un año y siete meses, sin que conste en el expediente que las mencionadas publicaciones se hubieran realizado. Por otra parte, sobre la petición del Estado relativa al establecimiento de vínculos de acceso en las páginas de Internet de los principales diarios de circulación nacional, el Tribunal advierte que no ha conocido formalmente dicha solicitud en el presente proceso de supervisión, por lo que no hará consideraciones al respecto. Con base en lo anterior, la Corte solicita al Estado que aporte información sobre el cumplimiento de esta medida de reparación. * * * 18. Que respecto de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), ni el Estado ni los representantes aportaron información sobre el estado de cumplimiento de esta medida de reparación. 19. Que la Comisión destacó la falta de información sobre esta obligación. Por ello, solicitó a la Corte que requiera al Estado la remisión de la información correspondiente.

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