RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE JUNIO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO
VISTO:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 5 de julio de 2004, 30 de enero de
2007 y 3 de abril de 2009 dictadas en el presente asunto. Mediante esta última resolución el
Tribunal requirió a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”):
1.
[m]anten[er] y adopt[ar] las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida,
integridad y libertad personal de todos los miembros de las comunidades que integran el Pueblo
Indígena Kankuamo[;]
2.
[c]ontin[uar] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la
investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales[;]
3.
[c]ontin[uar] garantizando las condiciones de seguridad necesarias para que se respete
el derecho a la libre circulación de las personas del Pueblo Indígena Kankuamo, así como que
quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones puedan regresar a sus hogares si
lo desean[;]
4.
[c]ontin[uar] dando participación a los beneficiarios en la planificación e implementación
de las medidas de protección y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las
medidas dictadas por la Corte[;]
[…]
2.
Los escritos de 3 de agosto de 2009, 8 y 12 de enero, y 6 de octubre de 2010, 17 de
enero, 7 de abril y 2 de mayo de 2011 mediante los cuales la República de Colombia (en
adelante “el Estado”) presentó información sobre el cumplimiento de las medidas
provisionales ordenadas en el presente asunto.
3.
Los escritos de 7 de noviembre de 2009 y 28 de abril de 2010, mediante los cuales
los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los
representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado de 3 de agosto
de 2009, y de 8 y 12 de enero de 2010 (supra Visto 2).