estándares internacionales sobre su posición especial de garante frente a las personas
que prestan el servicio militar”, y le otorgó el plazo de un año para dar cumplimiento.
7.
El Estado 9 aportó el “Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario para las Fuerzas Armadas de la Nación”, elaborado en el 2019 por la
Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de
Defensa Nacional, el cual forma parte de la currícula obligatoria de las distintas
instituciones de formación académica militar de las Fuerzas Armadas 10. Dicho programa
se imparte, inter alia, en el Centro de Instrucción Militar para Estudiantes y Formación
de Oficiales de Reserva (en adelante “CIMEFOR”) 11, en el cual se encontraba recibiendo
formación la víctima Ariel Vicente Noguera al momento de los hechos que generaron las
violaciones declaradas en la Sentencia, así como en las escuelas de “Perfeccionamiento
de Oficiales”, y en las de “Comando y Estado Mayor” del Ejército, la Fuerza Aérea y la
Armada 12. Respecto a este programa, el representante de las víctimas indicó que
“confirm[a] su implementación […] y consider[a] dar por cumplido este punto” 13.
8.
En cuanto a los contenidos del programa, la Corte advierte que consta de tres
niveles de formación y que, dentro del primer nivel impartido en CIMEFOR, se incluye
entre otros temas los “derechos esenciales […] del personal militar en actividad” 14. Entre
los temas de estudio se comprende, inter alia, el informe de fondo de la Comisión
Interamericana sobre el presente caso y la Sentencia emitida por este Tribunal en el
caso Vargas Areco 15, pero no la Sentencia dictada por esta Corte en el presente caso.
Por consiguiente, el Tribunal insta al Estado a asegurarse de incorporar en los contenidos
de todos los niveles de formación que abarca el referido programa (supra Considerando
7) los estándares relativos a su posición especial de garante respecto a las personas que
prestan el servicio militar, así como toda la jurisprudencia de esta Corte al respecto,
particularmente la Sentencia del presente caso.
9.
En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el representante dio “por
cumplido este punto” (supra Considerando 7), el Tribunal concluye que Paraguay ha
dado cumplimiento a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo y el párrafo 103
de la Sentencia.
9
El Estado indicó que “el Ministerio de Defensa Nacional informó que […] en 2019 elaboró un Programa
[…]”, mediante el cual “ha incorporado en la estructura curricular de las diferentes instituciones de Formación
y diversos niveles de instrucción al personal militar, las obligaciones contraídas por el Estado paraguayo
referentes a Derechos Humanos e Internacional Humanitario”. Cfr. Informe estatal de 20 de julio de 2021.
10
Cfr. “Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para las Fuerzas Armadas
de la Nación” del Ministerio de Defensa Nacional de 2019, y Oficio No. 28/21 de la Dirección de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional de 22 de junio de 2021
(anexos al informe estatal de 20 de julio de 2021).
11
Con 15 horas lectivas al año.
12
Con 40 horas lectivas al año.
13
Cfr. Observaciones del representante de 23 de septiembre de 2022.
14
Además, dentro de los objetivos del referido programa para todos sus niveles de formación, se incluye
“impartir a los miembros de las fuerzas armadas un claro conocimiento y entendimiento de sus derechos,
obligaciones y responsabilidades en términ[os] de los derechos humanos, [el Derecho Internacional
Humanitario] y el uso de la fuerza”. Cfr. “Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
para las Fuerzas Armadas de la Nación” del Ministerio de Defensa Nacional de 2019 (anexo al informe estatal
de 20 de julio de 2021).
15
Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155.
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