-25ser beneficiarios del programa de protección de la Fiscalía General de la Nación. No obstante, mediante acta de 25 de noviembre de 1999 se resolvió no incluir dentro del radio de acción del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía a la familia Carvajal Carvajal, integrado por Jairo Carvajal Cabrera, Ana Francisca Carvajal de Carvajal, Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, Saúl Carvajal Carvajal, Luz Estela Bolaños, Yaneth Cristina Carvajal Ardila, Paola Andrea Carvajal Bolaños y María Alejandra Carvajal Bolaños, debido a que “no hubo consentimiento para acogerse a los esquemas de seguridad que se ofrecía” 107. Adicionalmente, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH consideró que, debido al riesgo que se generaba para los familiares del periodista Nelson Carvajal Carvajal por la reapertura de la investigación, solicitó al DAS, y a la Policía del Municipio de Pitalito-Huila, que tomaran las medidas pertinentes tendientes a proteger a Jairo Carvajal Cabrera, Ana Francisca Carvajal de Carvajal, Saúl Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal y Luz Eny Carvajal Carvajal108. 87. Con relación a Gloria Mercedes Carvajal, la Fiscalía No. 25 Seccional de Pitalito-Huila ofició a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (en adelante “SIJIN”) para que se le prestara seguridad, si la situación lo ameritaba, a ella y a su familia, y se realizaran averiguaciones sobre el origen de las amenazas denunciadas 109. 88. Respecto al testigo en el proceso adelantado por el homicidio de Nelson Carvajal, Pablo Emilio Bonilla (supra párr. 71), desde el 23 de mayo de 2003 el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía había valorado su situación de amenaza y riesgo, y había ofrecido la protección correspondiente. Sin embargo, Pablo Bonilla, mediante comunicación de 6 de mayo de 2003, indicó que podría vincularse al Programa de Protección sólo a partir del 15 de junio de esa misma anualidad, pues ya se encontraba protegido y apoyando labores del GAULA en la ciudad de Neiva. Por tanto, el Programa de Protección concluyó que el riesgo de Pablo Bonilla no era inminente110. Con relación al trámite adelantado por el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía, existió un trámite ante dicha entidad, el cual culminó con la no incorporación al Programa de Pablo Bonilla debido a la falta de cumplimiento de los requisitos legales 111. Posteriormente, el 5 de febrero de 2007, el Programa de Protección de la Fiscalía valoró nuevamente la situación de riesgo de Pablo Bonilla, encontrando que no se configur[aba] el nexo causal entre la colaboración eficaz con la administración de justicia y los factores de riesgo y/o amenaza, sin lo cual no era posible diseñar esquema de amparo alguno, por lo que dispuso no incluir al candidato en el Programa112. Pablo Emilio Bonilla fue ejecutado el 19 de abril de 2007 en 107 Cfr. Oficio de la FGN en relación con las medidas de protección, No. 20161700039261, 13 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 2327 a 2352). 108 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, Decisión de 23 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folio 9221). Aunado a ello, el Departamento de Policía del Huila se trasladó al domicilio de Ana Francisca Carvajal, donde también se encontraba Saúl Carvajal Carvajal, a quienes les sugirieron algunas medidas de seguridad en sus desplazamientos y dentro de su residencia. Asimismo, hicieron presencia en el domicilio de Ruth Dary Carvajal, a quien se le realizaron recomendaciones similares (Policía Nacional de Colombia Regional Nro. 2. Departamento de Policía huila, Seccional de Policía Judicial e Investigación. Oficio No. 1110/DPH.SIJIN.DIPIT de fecha 07 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folio 9239). 109 Cfr. Fiscalía Veinticinco delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito Huila. Oficio No. 1043 de fecha 4 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, folio 9181). 110 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Decisión de 23 de agosto de 2007 (expediente de prueba folios 9355 al 9358). 111 Cfr. Oficio de la FGN en relación con las medidas de protección, No. 20161700039261, 13 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 2327 a 2352). 112 Cfr. Oficio de la FGN en relación con las medidas de protección, No. 20161700039261, 13 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 2327 a 2352).

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