-29había ofrecido la protección correspondiente”. Sin embargo, agregó que esa protección no fue aceptada por el testigo porque “ya se encontraba protegido y apoyando labores del GAULA en la ciudad de Neiva”, por lo que “el Programa de Protección concluyó que el riesgo del señor Bonilla no era inminente”, y que “la Fiscalía No. 27 Seccional de Pitalito-Huila – a cargo de la investigación del homicidio de Pablo Emilio Bonilla- no encontró evidencias que relacionaran [ese] homicidio […] con las declaraciones que éste había efectuado en el proceso de Nelson Carvajal”121. El Estado también se refirió a las diligencias y medidas adoptadas a favor de Diana Calderón, quien trabajaba para la Unidad de Respuesta Rápida de la SIP. 98. Colombia alegó asimismo que “cuenta con una estructura especializada para investigar de manera adecuada y efectiva los crímenes contra periodistas”. Sobre este punto, indicó preliminarmente que “la obligación de contar con unidades especializadas para la investigación de crímenes contra periodistas no existía para el momento de los hechos”. Además, afirmó que la FGN “ha venido fortaleciendo su capacidad investigativa tanto en las regiones como en la zona central del país con el fin de esclarecer los crímenes contra periodistas de manera más eficaz”. Por otra parte, señaló que “[l]as autoridades a cargo de la investigación efectuaron una adecuada recaudación de las pruebas que hacen parte del proceso adelantado por el homicidio de Nelson Carvajal”, e hizo referencia a las medidas que adoptaron para el levantamiento del cadáver de Nelson Carvajal y el estudio balístico. Igualmente, arguyó que las autoridades “han demostrado la debida diligencia respecto al seguimiento de todas las líneas de investigación posibles para dar con los responsables del homicidio del periodista”122. 99. El Estado también sostuvo que “[l]as autoridades han adelantado todas las diligencias […] dentro de un plazo razonable”. Al respecto, indicó que “la Fiscalía logró consolidar, con base en las pruebas debidamente recaudadas, la hipótesis, según la cual, varios políticos de la región se habrían reunido con miembros de las FARC para planear la ejecución del homicidio del señor Carvajal”. Sostuvo además que el caso de Nelson Carvajal “es un caso complejo puesto que la Fiscalía está tratando de llegar a la verdad sobre los hechos a través de la participación de algunos miembros del grupo guerrillero de las FARC, quienes habrían actuado de manera aislada” y que “por tratarse de miembros pertenecientes a grupos armados al margen de la ley, la investigación de los hechos se hace más compleja”. 100. Con relación a las reasignaciones de la investigación, el Estado indicó que éstas se realizaron “con el fin de lograr una investigación más eficaz sobre los hechos”. Arguyó que “la investigación adelantada por el homicidio de Nelson Carvajal ha sido atendida, en su mayor parte, por Fiscales de Derechos Humanos de la [FGN], con el fin de garantizar la mayor eficiencia en el esclarecimiento de los hechos e identificación de los responsables” 123. 121 Además, indicó que “el 5 de febrero de 2007, el Programa de Protección de la Fiscalía valoró nuevamente la situación de riesgo del señor Bonilla, encontrando que no se configuró el nexo causal entre la colaboración eficaz con la administración de justicia y los factores de riesgo y/o amenaza, sin lo cual no era posible diseñar esquema de amparo alguno, por lo que dispuso no incluir al candidato en el Programa”, concluyendo que consideraba que “sí adelantó todas las medidas necesarias de investigación y protección con el fin de garantizar la participación del testigo Pablo Emilio Bonilla en el proceso adelantado por el homicidio del periodista”. 122 Indicó y explicó las líneas de investigación que sigue para la investigación de la muerte de Nelson Carvajal, que incluyen: a) la que relaciona su muerte con su actividad periodística; b) la que se refiere a la presunta autoría de agentes estatales; c) la relativa a la presunta autoría de las FARC de los hechos en cuestión. Plantearon que “[e]l seguimiento a distintas líneas de investigación se ha adelantado de manera sería y exhaustiva, lo cual se ha visto reflejado en las evidencias recaudadas en el proceso”. 123 Alegó además que “en la investigación en cuestión no ha habido variaciones de competencia, las cuales se encuentran claramente definidas en la legislación interna”, y que “las reasignaciones se han dado con fundamento en el carácter especial de la víctima del homicidio, esto es, su calidad de periodista, con el fin de que quien instruya la investigación lo haga en el marco de un enfoque de violación a derechos humanos y no como si se tratara de un crimen común”.

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