-39podían ser de interés para la investigación sobre el homicidio del periodista 164, y g) el 29 de
noviembre de 2007 se dispuso el archivo de las diligencias por las cuales se investigaba el
homicidio de Pablo Bonilla165.
128. De conformidad con la información anterior, este Tribunal constata que por un lado no
existen elementos concretos que permitan determinar una vinculación entre el homicidio del
testigo Bonilla y su actuación en la investigación de Nelson Carvajal, y que por otro el
Estado había efectuado un análisis de riesgo unas semanas antes de su muerte en la que se
concluyó que no se configuró el nexo causal entre la colaboración eficaz con la
administración de justicia por el homicidio de Nelson Carvajal y los factores de riesgo y/o
amenaza. Asimismo, los representantes y la Comisión no presentaron elementos de
información que permitan al Tribunal concluir que dicho análisis de riesgo hubiese sido
implementado de una forma inadecuada, o que el testigo hubiera puesto en conocimiento
de las autoridades nuevos elementos que le habrían permitido tener conocimiento de un
riesgo real e inmediato para su seguridad.
ii) Sobre Diana Calderón
129. En cuanto a las amenazas recibidas por Diana Calderón, se constató que: a) el 26 de
noviembre de 2007 el entonces Ministerio del Interior y de Justicia comunicó al Grupo de
Atención y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Procuraduría General de la Nación que se
estaba a la espera del estudio técnico del nivel de riesgo y grado de amenaza de la
periodista, el cual fue solicitado al DAS; b) se informó que el Comité de Reglamentación y
Evaluación de Riesgos –CRER– del Programa de Protección de Periodistas, le había aprobado
una unidad de escolta para sus desplazamientos, lo cual no fue aceptado por ella pues no
contaba con vehículos para sus traslados; c) el 21 de agosto de 2008 la Jefe de la Unidad
Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación solicitó la adopción
de medidas especiales de protección a favor de la periodista Diana Calderón Fernández, por
considerar que se había incrementado el riesgo contra su vida e integridad personal; d) el
Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos recomendó la asignación de un esquema
individual de seguridad –por emergencia- con vehículo corriente, dos unidades de escolta,
dos medios de comunicación; e) la periodista Diana Calderón solicitó al Ministerio del
Interior, el 18 de septiembre de 2008, un avantel para uno de los escoltas asignados –quien
la acompañaba a todos los desplazamientos- pues sólo uno de ellos tenía medio de
comunicación, y f) el 10 de febrero de 2009 el DAS remitió al Ministerio del Interior el
estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza realizado a la periodista Diana Calderón,
encontrando que éste era ordinario, por lo que sugirió medidas preventivas (supra párr.
89).
130. La Corte constata que ni los representantes ni la Comisión presentaron informaciones
adicionales que desvirtúen estos hechos. De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que la
Corte no cuenta con información suficiente que le pueda permitir inferir que el Estado no se
hubiese hecho cargo de analizar la situación de riesgo denunciada por la periodista o si las
gestiones que realizó no se hicieron efectivas a través de medidas concretas.
iii) Sobre Judith Carvajal y sus familiares
131. En lo que se refiere a la situación de riesgo y las amenazas recibidas por Judith
164
Cfr. Informe No. 360004, de fecha 4 de septiembre de 2007, Fiscalía General de la Nación, Unidad
Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13 (II), folios 218 a 222 (expediente de
prueba, folios 9359 a 9367).
165
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Oficio No. 20161700040561, de fecha 17 de junio de 2016 (expediente
de prueba, folio 12636).