-39podían ser de interés para la investigación sobre el homicidio del periodista 164, y g) el 29 de noviembre de 2007 se dispuso el archivo de las diligencias por las cuales se investigaba el homicidio de Pablo Bonilla165. 128. De conformidad con la información anterior, este Tribunal constata que por un lado no existen elementos concretos que permitan determinar una vinculación entre el homicidio del testigo Bonilla y su actuación en la investigación de Nelson Carvajal, y que por otro el Estado había efectuado un análisis de riesgo unas semanas antes de su muerte en la que se concluyó que no se configuró el nexo causal entre la colaboración eficaz con la administración de justicia por el homicidio de Nelson Carvajal y los factores de riesgo y/o amenaza. Asimismo, los representantes y la Comisión no presentaron elementos de información que permitan al Tribunal concluir que dicho análisis de riesgo hubiese sido implementado de una forma inadecuada, o que el testigo hubiera puesto en conocimiento de las autoridades nuevos elementos que le habrían permitido tener conocimiento de un riesgo real e inmediato para su seguridad. ii) Sobre Diana Calderón 129. En cuanto a las amenazas recibidas por Diana Calderón, se constató que: a) el 26 de noviembre de 2007 el entonces Ministerio del Interior y de Justicia comunicó al Grupo de Atención y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Procuraduría General de la Nación que se estaba a la espera del estudio técnico del nivel de riesgo y grado de amenaza de la periodista, el cual fue solicitado al DAS; b) se informó que el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos –CRER– del Programa de Protección de Periodistas, le había aprobado una unidad de escolta para sus desplazamientos, lo cual no fue aceptado por ella pues no contaba con vehículos para sus traslados; c) el 21 de agosto de 2008 la Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación solicitó la adopción de medidas especiales de protección a favor de la periodista Diana Calderón Fernández, por considerar que se había incrementado el riesgo contra su vida e integridad personal; d) el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos recomendó la asignación de un esquema individual de seguridad –por emergencia- con vehículo corriente, dos unidades de escolta, dos medios de comunicación; e) la periodista Diana Calderón solicitó al Ministerio del Interior, el 18 de septiembre de 2008, un avantel para uno de los escoltas asignados –quien la acompañaba a todos los desplazamientos- pues sólo uno de ellos tenía medio de comunicación, y f) el 10 de febrero de 2009 el DAS remitió al Ministerio del Interior el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza realizado a la periodista Diana Calderón, encontrando que éste era ordinario, por lo que sugirió medidas preventivas (supra párr. 89). 130. La Corte constata que ni los representantes ni la Comisión presentaron informaciones adicionales que desvirtúen estos hechos. De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que la Corte no cuenta con información suficiente que le pueda permitir inferir que el Estado no se hubiese hecho cargo de analizar la situación de riesgo denunciada por la periodista o si las gestiones que realizó no se hicieron efectivas a través de medidas concretas. iii) Sobre Judith Carvajal y sus familiares 131. En lo que se refiere a la situación de riesgo y las amenazas recibidas por Judith 164 Cfr. Informe No. 360004, de fecha 4 de septiembre de 2007, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13 (II), folios 218 a 222 (expediente de prueba, folios 9359 a 9367). 165 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Oficio No. 20161700040561, de fecha 17 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 12636).

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