-42140. Sobre este punto, el Tribunal advierte que el Estado alegó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva atendió debidamente la queja por presuntas irregularidades por parte de funcionarios judiciales a cargo de la investigación del homicidio de Nelson Carvajal cuando ese resolvió que los términos legales perentorios para someter ante los magistrados de la jurisdicción disciplinaria la denuncia en cuestión habían acaecido. Por otra parte, si bien es cierto que ni los representantes ni la Comisión indicaron de qué forma esa reserva del sumario representó un obstáculo en las investigaciones por la muerte de Nelson Carvajal, el Estado no remitió elementos de información en los cuales conste alguna medida de protección o alguna diligencia que hubiese sido implementada para resolver las consecuencias de la situación que se presentó a raíz de la violación a la reserva del sumario. vi) Sobre la alegada imposibilidad de constituirse como parte civil 141. Los representantes alegaron que los integrantes de la familia Carvajal no pudieron constituirse como parte civil en el proceso por la muerte de Nelson Carvajal durante casi 18 años. Indicaron que el ambiente de miedo generalizado en la comunidad de Pitalito por hablar en contra de las personas señaladas de estar involucradas en el homicidio de Nelson Carvajal llevaron a que muchos abogados se negaran a representar a la familia como parte civil en el proceso o que cobraban honorarios más altos porque alegaban que su vida corría peligro y la familia Carvajal no estaba en capacidad de pagarlos. Concluyeron que lo anterior, unido a la presión generada por las amenazas que recibían varios miembros de la familia, los hicieron desistir de constituirse como parte civil 175. En respuesta a ello, el Estado alegó que la reserva sumarial de la que gozan los procesos penales habría protegido su identidad como parte civil para terceras personas, y que no habría existido diferencia alguna entre participar como declarante o como parte civil en lo que refiere a la develación de su identidad en el proceso. 142. En cuanto a este punto, el Tribunal es de la opinión que el alegato del Estado resulta razonable y que carece de elementos de prueba como para analizar si la participación en calidad de parte civil en el proceso por el homicidio de Nelson Carvajal hubiese presentado un situación de riesgo mayor para sus familiares que una participación en calidad de declarante en el proceso. vii) La alegada omisión de investigar las amenazas proferidas en contra de Gloria Mercedes Carvajal 143. El Tribunal observa que en el expediente del caso consta la siguiente información con relación a este tema: a) el 16 de noviembre de 2005 Gloria Mercedes Carvajal presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en la que relató que habría recibido amenazas tanto ella como sus dos hijas, por parte de personas desconocidas que se le aproximaban en distintos contextos176; b) la Fiscalía General de la Nación inició sus actuaciones con el fin de dar con los autores de dichas amenazas177; c) como resultado de esa investigación los funcionarios de la Fiscalía afirmaron inter alia que: “[n]o se obtuvo mayor colaboración de Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, pues incumplía tanto citas telefónicas como presenciales”; que Gloria Carvajal afirmó que no era capaz de reconocer a los autores de las amenazas ni de colaborar para construir un retrato hablado de ellos; y que pareciera que 175 Cfr. Diligencia de declaración de Jairo Carvajal Cabrera, de fecha 18 de septiembre de 2003. Acta Número 683. Notaría Primera de Pitalito. Departamento del Huila (expediente de prueba, folios 148 y 149). 176 Cfr. Denuncia formulada por Gloria Mercedes Carvajal ante la Fiscalía General de la Nación, de fecha 16 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folios 9137 a 9141). 177 Cfr. Informe de 2 de mayo de 2006, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 13 (I), folios 60 y 61 (expediente de prueba, folios 9060 y 9061).

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