-47garantías judiciales por una falta a la debida diligencia en el desarrollo de las líneas lógicas de investigación en los procedimientos llevados a cabo por el homicidio de Nelson Carvajal. B.5. El diseño institucional para investigar adecuadamente los hechos de violencia contra periodistas 151. Los representantes señalaron que para la época de los hechos del presente caso, el Estado colombiano ya tenía la obligación de crear unidades especializadas con recursos suficientes y la capacitación adecuada para actuar de manera eficiente y efectiva frente a los crímenes contra periodistas, y que no fue sino hasta 1999 cuando el Estado creó una sub-unidad de investigación de homicidios de periodistas, perteneciente a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Los representantes citan como fuente que generaría esa obligación internacional, la Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión del año 2012. Por su parte, el Estado indicó que la obligación de contar con unidades especializadas para la investigación de crímenes contra periodistas no existía para el momento de los hechos, y ésta no se podía derivar de una declaración conjunta de esta naturaleza, que no cuenta con la fuerza vinculante suficiente como para afirmar la existencia de este deber. Asimismo, indicó que actualmente cuenta con una estructura especializada para investigar de manera adecuada y efectiva los crímenes contra periodistas. 152. Sobre este alegato el Tribunal constata que, al margen de la fuerza vinculante que podría revestir la citada Declaración, que además fue adoptada 14 años después de los hechos del presente caso, los propios representantes señalan que el Estado creó una subunidad de investigación de homicidios de periodistas, perteneciente a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en 1999, con anterioridad a que fuera adoptada la Declaración de 2012, y contemporánea a los primeros años de la investigación por el homicidio de Nelson Carvajal. En consecuencia, la Corte no considera necesario pronunciarse sobre este alegato de los representantes, y se remite al capítulo de reparaciones para analizar eventualmente la pertinencia de los mecanismos que fueron adoptados con posterioridad por Colombia sobre este tema. B.6. Conclusión 153. En razón de lo expuesto, la Corte estima que el Estado no cumplió con su obligación de llevar a cabo una investigación y un proceso por el homicidio de Nelson Carvajal Carvajal en un plazo razonable, contenida en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en perjuicio de sus familiares202. El Estado también es responsable por no haber desarrollado las investigaciones relacionadas con las amenazas proferidas en perjuicio de varios familiares de Nelson Carvajal Carvajal, así como por no haber tomado medidas adecuadas para remediar las consecuencias para el la investigación surgidas de la violación a la reserva sumarial en el transcurso del proceso llevado a cabo en relación con el homicidio de Nelson Carvajal, en perjuicio de los familiares de Nelson Cavajal Carvajal203. 202 Estas personas aparecen mencionadas en la nota a pie de página 1. 203 Estas personas aparecen mencionadas en la nota a pie de página 1.

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