-47garantías judiciales por una falta a la debida diligencia en el desarrollo de las líneas lógicas
de investigación en los procedimientos llevados a cabo por el homicidio de Nelson Carvajal.
B.5. El diseño institucional para investigar adecuadamente los hechos de violencia
contra periodistas
151. Los representantes señalaron que para la época de los hechos del presente caso, el
Estado colombiano ya tenía la obligación de crear unidades especializadas con recursos
suficientes y la capacitación adecuada para actuar de manera eficiente y efectiva frente a
los crímenes contra periodistas, y que no fue sino hasta 1999 cuando el Estado creó una
sub-unidad de investigación de homicidios de periodistas, perteneciente a la Unidad de
Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Los representantes citan como
fuente que generaría esa obligación internacional, la Declaración Conjunta sobre Delitos
contra la Libertad de Expresión del año 2012. Por su parte, el Estado indicó que la
obligación de contar con unidades especializadas para la investigación de crímenes contra
periodistas no existía para el momento de los hechos, y ésta no se podía derivar de una
declaración conjunta de esta naturaleza, que no cuenta con la fuerza vinculante suficiente
como para afirmar la existencia de este deber. Asimismo, indicó que actualmente cuenta
con una estructura especializada para investigar de manera adecuada y efectiva los
crímenes contra periodistas.
152. Sobre este alegato el Tribunal constata que, al margen de la fuerza vinculante que
podría revestir la citada Declaración, que además fue adoptada 14 años después de los
hechos del presente caso, los propios representantes señalan que el Estado creó una subunidad de investigación de homicidios de periodistas, perteneciente a la Unidad de Derechos
Humanos de la Fiscalía General de la Nación en 1999, con anterioridad a que fuera
adoptada la Declaración de 2012, y contemporánea a los primeros años de la investigación
por el homicidio de Nelson Carvajal. En consecuencia, la Corte no considera necesario
pronunciarse sobre este alegato de los representantes, y se remite al capítulo de
reparaciones para analizar eventualmente la pertinencia de los mecanismos que fueron
adoptados con posterioridad por Colombia sobre este tema.
B.6. Conclusión
153. En razón de lo expuesto, la Corte estima que el Estado no cumplió con su obligación
de llevar a cabo una investigación y un proceso por el homicidio de Nelson Carvajal Carvajal
en un plazo razonable, contenida en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en perjuicio
de sus familiares202. El Estado también es responsable por no haber desarrollado las
investigaciones relacionadas con las amenazas proferidas en perjuicio de varios familiares
de Nelson Carvajal Carvajal, así como por no haber tomado medidas adecuadas para
remediar las consecuencias para el la investigación surgidas de la violación a la reserva
sumarial en el transcurso del proceso llevado a cabo en relación con el homicidio de Nelson
Carvajal, en perjuicio de los familiares de Nelson Cavajal Carvajal203.
202
Estas personas aparecen mencionadas en la nota a pie de página 1.
203
Estas personas aparecen mencionadas en la nota a pie de página 1.