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DERECHO A LA VIDA204 Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN205 DE NELSON CARVAJAL
CARVAJAL
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
154. La Comisión y los representantes alegaron que Nelson Carvajal habría sido ejecutado
en razón de sus labores como periodista, y que del expediente surgen una serie de indicios
sobre la participación de agentes estatales en estos hechos. Asimismo, la Comisión y los
representantes sostuvieron que las omisiones del Estado a su deber de investigar la muerte
de Nelson Carvajal y las alegadas amenazas que se presentaron en el curso de la
investigación, tuvo como consecuencia que también se violaran sus derechos a la vida y a la
libertad de expresión por una falta al deber de garantía. La Comisión agregó que el derecho
a la libertad de expresión además se vio afectado en su dimensión colectiva, puesto que en
este caso la actuación del Estado no tiene implicaciones únicamente para el derecho a la
libertad de expresión del periodista, también se habría visto afectado el derecho de la
sociedad a estar debidamente informada.
155. Los representantes sostuvieron además que el clima de impunidad que rodeaba los
crímenes contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación en Colombia, así
como los mecanismos débiles de investigación, que no contaban con una organización
adecuada para investigar y preservar la prueba, hacen al Estado responsable por haber
incumplido con su deber de garantizar el derecho a la vida de Nelson Carvajal206. Del mismo
modo indicaron que después del homicidio de Nelson Carvajal, la comunidad se sintió
amenazada por la corrupción, inhibiéndose de seguir denunciando y de seguir discutiendo
críticamente la gestión de los agentes públicos. Por su parte, la falta de investigación y la
impunidad de su caso propició la autocensura y la repetición de este tipo de crímenes en
contra de otros periodistas. En consecuencia, el Estado de Colombia habría violado también
el artículo 13.1 de la Convención Americana en perjuicio de Nelson Carvajal Carvajal.
156. Sobre los alegatos relacionados con su responsabilidad por una falta al deber de
respeto de los derechos a la vida y a la libertad de expresión de Nelson Carvajal, el Estado
hizo notar que: a) el aparato investigativo colombiano exploró y desechó la hipótesis de
participación de agentes estatales; b) en cualquier caso, solo una de las cuatro personas
calificadas como agente estatal durante la investigación era funcionario del Estado al
momento de los hechos, excluyendo la eventual responsabilidad estatal por hechos
cometidos por las otras tres, y c) subsidiariamente, alegó que “un Estado no es responsable
por los actos de sus funcionarios cuando estos actúan como particulares, es decir, en
ausencia absoluta de sus capacidades oficiales”, argumentando que la Corte “delimita la
posibilidad de declarar la responsabilidad de un Estado por acciones de sus agentes, a los
actos realizados por ellos al amparo de su carácter oficial”.
157. Por otra parte, en cuanto a los alegatos que atañen a su responsabilidad por una
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El artículo 4.1 de la Convención establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente”.
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El artículo 13.1 de la Convención establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección”.
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En ese sentido, concluyeron que el Estado no tomó las medidas necesarias para detener el ciclo de
impunidad de la violencia contra periodistas que se vivía en Colombia en la época de los hechos y que persiste
hasta la fecha.