-54versan sobre una vulneración a su derecho a la vida. En efecto, la libertad de expresión de Nelson Carvajal se habría visto afectada precisamente por el hecho que éste no pudo continuar ejerciéndola debido a su muerte y a la falta de investigación de la misma. De ese modo, en las circunstancias particulares de este caso, necesariamente la determinación de la responsabilidad del Estado por una alegada violación a ese derecho, debe derivarse, entre otras consideraciones, de una responsabilidad del Estado por una violación al derecho a la vida de Nelson Carvajal. 177. La Corte constata que, en este asunto, se pudo comprobar que: a) Nelson Carvajal era periodista, b) su homicidio se debió a su actividad profesional, c) su homicidio permanece en la impunidad a 20 años de su ocurrencia, d) el mismo se inscribe dentro de un contexto de homicidios a periodistas que se caracterizan por altos índices de impunidad, y, que e) así lo señalaron las autoridades judiciales que desarrollaron diligencias de investigación por el homicidio de Nelson Carvajal. Además, según fuera indicado supra, cabe resaltar que la combinación de violencia contra los periodistas y la impunidad tienen un impacto altamente negativo, en primer lugar, respecto a los propios periodistas y sus familias, y en segundo lugar, debido a que ha producido que diversas comunidades en Colombia no reciban información sobre temas que les afectan, tales como el conflicto armado, el crimen organizado, el narcotráfico y la corrupción política. En el caso particular, el periodista Nelson Carvajal había denunciado presuntas irregularidades en la administración de fondos públicos, presuntos hechos de corrupción y de lavado de dinero proveniente del narcotráfico de la zona (supra párr. 38). 178. Por todas las consideraciones anteriores y dada la íntima relación que se presenta en este caso, entre, por una parte, las garantías judiciales y protección judicial, y por la otra, el derecho a la vida y la libertad de expresión, la Corte encuentra que el Estado es también responsable por la violación al deber de garantizar la libertad de expresión contenido en el artículo 13.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 del mismo instrumento, en perjuicio de Nelson Carvajal Carvajal. VII.3. DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL 225, A LA VIDA PRIVADA FAMILIAR 226, A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA227, DEL NIÑO228, Y DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA229, DE LOS FAMILIARES DE NELSON CARVAJAL CARVAJAL A. Argumentos de la Comisión y de las partes 179. La Comisión alegó que la responsabilidad del Estado por no haber investigado el homicidio de Nelson Carvajal con la debida diligencia, ha afectado la integridad psíquica y moral de los familiares identificados en este caso, además del sufrimiento y angustia que genera que, a más 20 años de los hechos, no se hubiese llegado a una determinación 225 El artículo 5.1 de la Convención establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. 226 El artículo 11.2 de la Convención establece: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. 227 El artículo 17.1 de la Convención establece: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. 228 El artículo 19 de la Convención establece: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. 229 El artículo 22.1 de la Convención establece: “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales”.

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