-55judicial de lo ocurrido. Además, indicó que los familiares habrían sufrido reiteradas amenazas y hostigamientos, a lo cual se habría sumado la falta de medidas de protección y de garantías de investigación independiente, lo cual habría tenido un efecto amedrentador e intimidante en ellos. Del mismo modo sostuvo que la falta de protección a los familiares se prolongó por un largo período. 180. La Comisión consideró que, en ese contexto, los familiares de Nelson Carvajal se vieron obligados a salir de Colombia debido al temor fundado de riesgo a su seguridad. Señaló, que el Estado no aportó prueba alguna que demostrara que había adoptado acciones para proteger a los miembros de esa familia, evitar su desplazamiento o facilitar su retorno al país. Estimó que la salida del país era una de las consecuencias previsibles de las amenazas sufridas, la falta de protección estatal y la impunidad que ha caracterizado este caso, lo cual habría constituido una restricción de facto al derecho de circulación y de residencia de los familiares de Nelson Carvajal. La Comisión no se pronunció en relación con la alegada violación a los artículos 11, 17 y 19 de la Convención. 181. Los representantes, coincidieron con lo alegado por la Comisión y añadieron que la Corte debe tomar en cuenta las gestiones realizadas por la familia de Nelson Carvajal para obtener justicia, así como la existencia de un estrecho vínculo familiar que se ha visto roto, no sólo por el homicidio de uno de sus miembros, sino también por el posterior rompimiento del mismo como consecuencia del exilio de varios de sus integrantes. Asimismo, señalaron que las amenazas en contra de los familiares de las víctimas constituyen un tratamiento inhumano y puede llegar a afectar el derecho a la integridad personal de los familiares. Con relación a las alegadas violaciones a los derechos del niño, vida privada y a la protección familiar, señalaron que el Estado sería responsable por la falta de diligencia en la investigación de los hechos que rodearon el homicidio de Nelson Carvajal, por la falta de investigación de las amenazas en contra de sus familiares, así como por la ausencia de medidas de protección efectivas a los miembros de la familia por parte del Estado, lo cual conllevó a “la ruptura de la estructura familiar” ya que “el exilio de nueve miembros de la familia, cuatro de ellos menores de edad, hizo que se rompieran los lazos y dinámicas familiares y tuvieran que adaptarse a la fuerza a un ambiente y a una cultura completamente diferente a la suya”. 182. El Estado sostuvo que el proceso por el homicidio de Nelson Carvajal se ha adelantado de manera diligente, desde que ocurrieron los hechos hasta la actualidad; que los familiares de Nelson Carvajal han podido impulsar y participar en el mismo, y que han planteado denuncias sobre amenazas que han sido atendidas por el Estado, ya sea analizando el riesgo, investigando, o efectivamente brindando medidas de protección, por lo que no existiría un perjuicio particular causado a los familiares que se derive de las acciones u omisiones del Estado, y consecuentemente, éste no sería responsable por la violación de su derecho a la integridad. Agregó que la muerte de Nelson Carvajal “no constituye una grave violación a los derechos humanos”, por lo que no puede presumirse la violación al artículo 5 de la Convención. Además, el Estado hizo referencia a numerosas actuaciones realizadas para proteger la integridad física de Judith Carvajal y su hijo, entre ellas su colaboración para su reubicación en el extranjero. Con relación a los demás familiares, hizo notar que no manifestaron su consentimiento a ser beneficiarios de las medidas de protección ofrecidas por el Estado, y que aun así se solicitó al DAS y a la Policía de Pitalito, medidas para su protección. 183. Con relación al derecho de circulación, el Estado indicó que las condiciones para ejercer dicho derecho fueron establecidas por el Estado en la medida que se tomaron medidas de protección a favor de Judith Carvajal y a su hijo cuando fueron víctimas de amenazas y que, los demás familiares no dieron su consentimiento para ser protegidos. Del mismo modo indicó que si bien un elemento importante de la obligación general de garantía frente al derecho a la libre circulación y residencia es el referido al deber de proveer

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