-56medidas de retorno seguro cuando hay personas que han sido desplazadas de su lugar de
habitación, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, la carga de la prueba por este
concepto corresponde a la representación legal de la presunta víctima, que debe demostrar
que esta no ha podido retornar a su lugar habitual de residencia, no solo por una situación
de inseguridad general sino por razones atribuibles al Estado. Sostuvo que dicha postura no
habría sido fundamentada por los representantes.
184. En cuanto a las alegadas violaciones a los derechos de los niños y protección familiar
arguyó que la situación denunciada no implica una violación autónoma a estos derechos,
pues no versan sobre una afectación particular a ninguno de ellos, sino que derivan
enteramente de la situación de desplazamiento. Agregó que los alegatos sobre estos
derechos “dependen completamente de una presunta violación del derecho a la libre
circulación y residencia”, y solicitó que se tengan en cuenta los argumentos esgrimidos
sobre este punto, para determinar que Colombia no es responsable por vulnerarlos. En
cuanto a la alegada violación al derecho a la vida privada, requirió que se considere los
argumentos concernientes a la ausencia de responsabilidad del Estado por la vulneración del
derecho a la familia y los derechos del niño.
B. Consideraciones de la Corte
B.1. El derecho a la integridad personal de los familiares de Nelson Carvajal
185. La Corte nota que la Comisión y los representantes alegaron que el Estado era
responsable por una afectación al derecho a la integridad de los familiares de Nelson
Carvajal por: a) el impacto que tuvo la muerte de Nelson Carvajal sobre ellos; b) no haber
investigado el homicidio de Nelson Carvajal y no haber llegado a una determinación judicial
de las responsabilidades luego de casi 20 años desde que ocurrieron los hechos, y c) las
reiteradas amenazas y hostigamientos que habrían sufrido, a lo cual se habría sumado la
falta de medidas de protección y de garantías de investigación.
186. Sobre los dos primeros puntos, los representantes remitieron declaraciones de los
familiares de Nelson Carvajal que versan sobre el sufrimiento que les provocó su muerte y
sobre el impacto que tuvo en sus vidas230. Con respecto a ello, en audiencia, Judith Carvajal
relató que “[e]l impacto ha sido muy fuerte, ha sido grande […] la familia ha sido una
familia muy unida, el hecho de que mataron al Nelson, el hecho de tener que ir saliendo uno
por uno. El dolor de esos pobres padres de papá y mamá los pobres mayores ahí viendo
como matan a su hijo […], la esperanza de que se haga justicia y colaborando y ayudando,
para ellos todo es como sorpresivo, […] pues el impacto ha sido muy grande […] muy
terrible y doloroso para cada uno de nosotros y para toda la familia” 231.
187. Por otra parte, la Corte constata que en esta sentencia se arribó a la conclusión de
que el Estado era responsable por una violación a las garantías procesales de los familiares
de Nelson Carvajal, y en particular por no haber investigado las amenazas y hostigamientos
en contra de alguno de los familiares de Nelson Carvajal (supra Capítulo VII.1). Por otro
lado, el Tribunal también determinó que el Estado era responsable por una violación al
derecho a la vida de Nelson Carvajal (supra Capítulo VII.2). En consecuencia, vistas las
distintas declaraciones de los familiares de Nelson Carvajal y tomando en cuenta lo anterior,
esta Corte encuentra que el Estado es igualmente responsable por una violación a la
230
Cfr. Affidavits de Luz Estela Bolaños Rodríguez; Yaneth Cristina Carvajal Ardila; Gloria Mercedes Carvajal
Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal, Fernando Augusto Carvajal Carvajal, Luz Eny Carvajal Carvajal, Miriam
Carvajal Carvajal, Ana Francisca Carvajal de Carvajal, Jairo Carvajal Cabrera, Saúl Carvajal Carvajal, y Christian
Camilo Motta Carvajal (expediente de prueba, folios 13368 a 13380; 13399 a 13481). Asimismo, declaración de
Judith Carvajal durante la audiencia pública del presente caso.
231
Declaración de Judith Carvajal durante la audiencia pública.