-64este caso se repitan, como lo ha hecho en otros casos265, la Corte estima necesario disponer
que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en
relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las
violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, el acto
deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios
del Estado y de las víctimas. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes
la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las
particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para
ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia.
C.3. Medidas de Restitución
213. Los representantes solicitaron a la Corte que se ordene al Estado garantizar las
condiciones de seguridad para el retorno de los familiares de Nelson Carvajal que se
encuentran desplazados266. El Estado sostuvo que no procede conceder esa medida ya que
no era responsable por los hechos que se le atribuyen.
214. En relación con esta solicitud, el Tribunal constata en primer lugar que encontró que el
Estado era responsable por una violación a los derechos de circulación y residencia en
perjuicio de nueve familiares de Nelson Carvajal que tuvieron que emigrar fuera del
territorio colombiano debido a su situación de seguridad (supra párr. 196).
215. Con el fin de contribuir a la reparación de los familiares de Nelson Carvajal que se
encuentran en situación de desplazamiento y que son víctimas del presente caso, la Corte
considera que el Estado debe garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que
puedan retornar a sus lugares de residencia, de ser el caso y si así lo desean, sin que ello
represente un gasto adicional para los beneficiarios de la presente medida. Dichas personas
cuentan con un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de retornar. Si dentro de este plazo las
víctimas manifiestan su voluntad de volver a su país de origen, empezará a contar un plazo
de dos años para que las víctimas y el Estado acuerden lo pertinente a fin de que éste
pueda cumplir con esta medida de reparación, entre otros, pagando los gastos de traslado
de los miembros de la familia y las eventuales franquicias de aduana.
C.4. Garantías de no repetición
216. Los representantes solicitaron que se fortalezcan las medidas de prevención y
protección a periodistas en Colombia 267. En el mismo sentido, la Comisión requirió que se
265
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, párr. 81, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 305.
266
Indicaron que debido al tiempo transcurrido desde el exilio, aunado a que las condiciones de seguridad en
Pitalito siguen siendo inciertas, varios miembros de la familia conciben difícil el retorno a Colombia y este
dependería en gran medida de contar con la certeza de que sus vidas no volverán a correr peligro por los hechos
relacionados con el presente asunto. En relación al caso de Ruth Dary Carvajal, quien se encuentra actualmente en
el extranjero como exiliada junto a su hijo César Augusto Meneses Carvajal, solicitaron “su reintegro a la labor de
docente que ejercía en Pitalito en las mismas características y con las condiciones laborales que tenía hasta que se
vio obligada a salir del país y dejar el cargo que había ejercido por 21 años y 13 días”.
267
Solicitaron que el Estado fortalezca la implementación del “Programa de Prevención y Protección de los
Derechos a la Vida, a la Libertad, la integridad y la Seguridad de Personas, Grupos y Comunidades”, y lo eleve a
rango de ley a fin de vincular a todas las ramas del poder público al deber de protección, asegurar el diálogo
efectivo entre las entidades de gobierno de diferente orden territorial, garantizar medidas que privilegien la
prevención y la investigación de los hechos de riesgo, y tener en cuenta el trato diferenciado que el ejercicio del
periodismo requiere. Manifestaron que es crucial que el Estado adopte medidas que trasciendan la garantía de
seguridad personal y mejoren las condiciones del contexto en que laboran periodistas a nivel local y regional, como
garantía del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Por otro lado, solicitaron que se ordene al Estado