-68226. Con respecto a la solicitud formulada por los representantes de mantener bajo reserva
las sumas reconocidas en la presente Sentencia, el Tribunal no estima pertinente dar lugar
a ella en atención a que no se especificaron las razones por las cuales se pondría en riesgo
la seguridad y tranquilidad de los beneficiarios.
227. En lo que se refiere a las medidas de compensación, la Corte ha desarrollado en su
jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo.
Este Tribunal ha establecido que el daño material abarca la pérdida o detrimento de los
ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias
de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso273. Por otra parte,
la jurisprudencia internacional ha establecido que la sentencia constituye per se una forma de
reparación274. No obstante, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño
inmaterial, y ha establecido que éste puede comprender tanto los sufrimientos y las
aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores
muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en
las condiciones de existencia de la víctima o su familia275.
228. Asimismo, en atención a las circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y
gravedad de las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados a la víctima y su
familiares, y el tiempo transcurrido desde el momento de los hechos, la Corte considera
adecuado ordenar el pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial. En
consecuencia, el Tribunal dispone que el Estado debe otorgar en equidad, por daño material e
inmaterial, una indemnización de US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) para Nelson Carvajal Carvajal, la cual deberá ser pagada de la
siguiente forma: 50% por partes iguales a favor de sus hijos, y 50% a favor de su cónyuge;
de US$ 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los
familiares que tengan la condición de padres, cónyuges, o hijas e hijos; de US$ 20.000
(veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a aquellos cuya condición sea de
hermanos o hermanas, y de US$ 15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de
América) para aquellos que tengan la condición de sobrinos. Los montos dispuestos a favor de
las personas antes mencionadas deben ser pagados en el plazo establecido en el párrafo 232
de la Sentencia. Asimismo, la Corte decide fijar en equidad la cantidad de US$ 15.000 (quince
mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las siguientes personas
que se vieron afectadas por el desplazamiento fuera de Colombia: Paola Andrea y María
Alejandra Carvajal Bolaños, Luz Estela Bolaños Rodríguez, Judith, Gloria Mercedes, Ruth Dary
y Fernando Augusto Carvajal, así como a Cristhian Camilo Motta Carvajal y César Augusto
Meneses Carvajal.
F. Costas y Gastos
229. Los representantes solicitaron el reintegro de: a) los gastos incurridos por la Sociedad
Interamericana de Prensa276; b) los gastos incurridos por el Robert F. Kennedy Human
273
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie
C No. 91, párr. 43, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, párr. 208.
274
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C
No. 28, párr. 35, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 306.
275
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, párr.
209.
276
Indicaron que la SIP ha actuado como representante de las víctimas desde el inicio del trámite del caso
ante la Ilustre Comisión Interamericana en junio de 2002 y que desde entonces, ha llevado el litigio del caso en el
procedimiento internacional, incurriendo en gastos que incluyen viajes, pagos de hoteles, comunicaciones,
papelería, envío de documentos, seguimiento cercano al proceso de investigación del caso por parte de las
autoridades colombianas desde el año 2002, y han incurrido en gastos correspondientes al trabajo de