-69Rights277, y c) los gastos incurridos por miembros de la familia Carvajal Carvajal para
acudir a la audiencia278. Sobre estas solicitudes el Estado señaló que no proceden por
cuanto no es responsable internacionalmente por los hechos señalados.
230. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia279, las costas y los gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con
el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la
remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una
argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al
tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la
justificación de los mismos280.
231. Tomando en cuenta lo anterior, y en consideración de la prueba aportada por los
representantes, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de US$
33.000 (treinta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas
y gastos, en los que incurrieron los representantes de las víctimas en los procesos internos, y
en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos
humanos. El pago correspondiente deberá distribuirse de la siguiente manera: para la SIP
una cantidad total de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América); para
el Robert F. Kennedy Human Rights el monto de US$ 8.000 (ocho mil dólares de los Estados
Unidos de América), y US$ 15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América)
para los familiares de Nelson Carvajal que asistieron a la audiencia. Las cantidades
mencionadas deberán ser entregadas directamente a cada organización representante en el
plazo establecido en el párrafo 232 de esta Sentencia. La Corte considera que, en el
procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que
el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que
incurran en dicha etapa procesal. Esas sumas serán entregas directamente a cada uno de los
investigación, recopilación y presentación de pruebas, preparación de escritos y análisis legal, lo que ha implicado
viajes a Colombia y a Washington D.C. desde la sede de la SIP en Miami en al menos 12 ocasiones. Además,
agregaron que desde la presentación del ESAP en marzo de 2016, la SIP ha incurrido en gastos adicionales
relacionados con su participación en la audiencia pública del presente caso el caso. El monto total de los gastos
relacionados con la participación en la audiencia pública es de US $1,959.11 (mil novecientos cincuenta y nueve
dólares con once centavos de los Estados Unidos de América). Solicitaron que la Corte fije en equidad el monto que
el Estado deberá pagar por concepto de costas y gastos directamente a la SIP.
277
Especificaron que el monto total de los gastos relacionados con la participación en la audiencia pública es
de US$ 6,039.23 (seis mil treinta y nueve dólares con veintitrés centavos de los Estados Unidos de América) y que
el Robert F. Kennedy Human Rights se adhirió como representante legal de las víctimas del presente caso
oficialmente en agosto de 2015. Requirieron que estos gastos sean fijados en equidad y que sean reintegrados
directamente al Robert F. Kennedy Human Rights.
278
Indicaron que por la familia Carvajal Carvajal asistieron cinco miembros a la audiencia pública ante la
Corte Interamericana, y que si bien únicamente Judith Carvajal había sido convocada por la Corte para declarar en
la audiencia, requirieron que el Tribunal tome en cuenta el efecto reparador que la sola audiencia pública tiene en
las víctimas de derechos humanos y que, en consecuencia, ordene al Estado el reintegro de los gastos de
participación de todos los miembros de la familia que participaron en dicha audiencia. Concretamente solicitaron la
devolución de los siguientes rubros: i) €794 (Setecientos noventa y cuatro Euros) por concepto de alojamiento de
la familia en San José, ii) €1,605.01 (mil seiscientos cinco Euros con un centavo) por concepto de tiquete de avión
de Paola Andrea Carvajal Bolaños, y iii) COP $2’846.460 (dos millones ochocientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos sesenta pesos colombianos) por concepto de tiquetes de avión de Miriam Carvajal Carvajal y Yaneth
Cristina Carvajal Ardila.
279
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 42, y Caso Pueblo Indígena Xucuru
y sus miembros Vs. Brasil, párr. 214.
280
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277 y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus
miembros Vs. Brasil, párr. 215.