-71perjuicio de Nelson Carvajal Carvajal en los términos de los párrafos 158 a 170 de esta Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a libertad de expresión, previsto en el artículo 13.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 de la misma, en perjuicio de Nelson Carvajal Carvajal en los términos de los párrafos 171 a 178 de esta Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal, en los términos de los párrafos 185 a 187 de esta Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación al derecho de circulación y residencia contenido en el artículo 22 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños; Luz Estela Bolaños Rodríguez; Judith Carvajal Carvajal, Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal, Fernando Augusto Carvajal Carvajal; Cristhian Camilo Motta Carvajal, César Augusto Meneses Carvajal, y en relación con el artículo 19 del mismo instrumento, en perjuicio de Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños, Cristhian Camilo Motta Carvajal, y César Augusto Meneses Carvajal, en los términos de los párrafos 188 a 196 de esta Sentencia. 6. El Estado es responsable por la violación al derecho a la protección de la familia contenido en el artículo 17 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal, y en relación con el artículo 19 del mismo instrumento, en perjuicio de Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños, Cristhian Camilo Motta Carvajal, y César Augusto Meneses Carvajal, en los términos del párrafo 197 de esta Sentencia. 7. El Estado no es responsable por la violación del artículo 11.2 de la Convención en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal, en los términos del párrafo 198 de esta Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 8. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 9. El Estado debe continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes, en los términos del párrafo 204 de esta Sentencia. 10. El Estado debe brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten en los términos de los párrafos 206 y 207 de esta Sentencia. 11. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 210 de esta Sentencia. 12. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso, en los términos del párrafo 212 de esta Sentencia. 13. El Estado debe garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares del Nelson Carvajal Carvajal, puedan retornar a su país de origen, de ser el caso y si así lo desean, sin que ello represente un gasto adicional para los beneficiarios de la presente medida, en los términos del párrafo 215 de esta Sentencia.

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