-7214. El Estado debe remitir los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de los periodistas en Colombia, en los términos del párrafo 217 de esta Sentencia. 15. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 228 y 231 de la presente Sentencia por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, así como las cantidades por concepto de indemnizaciones para los tratamientos psicológico o psiquiátrico de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal que se encuentran viviendo fuera de Colombia y que así lo soliciten de conformidad con lo establecido en el párrafo 208 de esta Sentencia. Esos pagos deben efectuarse en los términos del párrafo 232 de esta Sentencia. 16. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 17. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Carvajal Carvajal y Otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Redactada en español en Ciudad de San José, Costa Rica, el 13 de marzo de 2018. Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Seleccionar párrafo de destino3