Corte Interamericana tuvo a bien considerar para validar a las víctimas del caso […] que se encuentran incluidas en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII”. La COPADEH solicitó que la Corte determinara “qué criterios formales y jurisprudenciales” consideró para incluir como víctimas dentro de sus anexos a algunas personas que actualmente se encontrarían fallecidas, lo cual denotaría “falta de certeza jurídica en el fallo”. El Estado además señaló que la Corte no habría considerado los argumentos esgrimidos por este ni los medios de prueba aportados y, en especial, no habría “tomado en cuenta ni en consideración el registro único de víctimas que fue debidamente reconocido por los representantes y el Estado de Guatemala dentro del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito el 18 de diciembre de 2007”. Finalmente, el Estado indicó que no era “generador de riqueza” y que, “por ende, la desproporcionalidad sobre lo ya establecido perjudica[ba] el erario estatal”. 14. Los representantes, por su parte, indicaron que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, correspondía a la Comisión identificar con precisión, en el momento procesal oportuno, a las víctimas de un caso ante la Corte, si bien en ocasiones la Corte también ha considerado a víctimas personas que no fueron alegadas como tales en el Informe de Fondo de la Comisión. Recordaron que la Sentencia dictada por este Tribunal tiene “carácter definitivo e inapelable”, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana. Añadieron que el listado que figura en el Acuerdo de Solución Amistosa de 18 de diciembre de 2007 no podía ser el único medio de prueba. De la misma forma, consideraron que el hecho de que algunas víctimas hubieran fallecido durante el proceso de solución amistosa no les impedía ser reconocidos como tal en el procedimiento ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Finalmente, indicaron que el Estado pretendía en esta etapa procesal y de manera extemporánea “abrir a debate la calidad de víctimas de ciertas personas”, por lo que solicitaron que se desestimara la solicitud de interpretación interpuesta por el Estado. 15. La Comisión señaló que, en los párrafos 129 y 136 de la Sentencia, el Tribunal analizó los argumentos estatales relativos a su desacuerdo con el listado aportado por la Comisión, así como sobre el valor probatorio del referido listado que figuraba en el Acuerdo de Solución Amistosa de 18 de diciembre de 2007. En relación con la consideración del Estado respecto de las indemnizaciones dictadas en favor de las personas fallecidas, la Comisión indicó que en los párrafos 169 a 177 la Corte determinó las indemnizaciones con base en una serie de criterios para su liquidación y recordó, además, que la jurisprudencia de la Corte ha establecido que las indemnizaciones deben ser pagadas a las víctimas o a sus herederos en caso de estar ellas fallecidas. A.2. Consideraciones de la Corte 16. La Corte advierte que la solicitud de interpretación realizada por el Estado se centra en su disconformidad con el listado de víctimas determinado por la Corte y, en consecuencia, con la valoración de la prueba realizada a estos efectos. El Tribunal estima que la consulta realizada por el Estado no corresponde a los supuestos de interpretación establecidos en el artículo 67 de la Convención, ya que no versan sobre el sentido o alcance del fallo, sino sobre un nuevo análisis de la prueba con base en una repetición de alegatos que ya fueron esgrimidos por el Estado antes de que la Corte dictara su Sentencia. En efecto, el Tribunal advierte que en el párrafo 22 de la Sentencia se recogieron los argumentos del Estado relativos a su desacuerdo con el listado de víctimas aportado por los representantes y por la Comisión, así como la alegada validez del Acuerdo de Solución Amistosa del año 2007. Tras analizar los argumentos de las partes y la Comisión, así como la prueba obrante, el Tribunal consideró en el párrafo 25 que tendría como víctimas a “aquellas personas debidamente identificadas que hayan sido individualizadas por la Comisión en sus listados anexos al Informe de Fondo y/o por los representantes en sus listados adjuntos a su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, que hayan sufrido alguna violación 4

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