que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, FALLA CONFIRMANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo59. 82. Respecto de las presuntas víctimas relacionadas en la petición 728-00, no hay información sobre procesos judiciales o administrativos que hubieran iniciado para el cuestionamiento en sede interna de las desvinculaciones. VIII FONDO 83. Este caso se refiere a las presuntas violaciones a los artículos 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, ocurridas en perjuicio de 184 trabajadores que habrían sido cesados de su empleo durante el gobierno de Alberto Fujimori y habrían visto restringida la posibilidad de interponer recursos judiciales por el cese. De acuerdo con los alegatos de las partes y la Comisión, la Corte procederá a examinar (1) los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial; (2) el derecho al trabajo y (3) los derechos políticos. VIII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO60 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 84. La Comisión consideró que, en lo relevante para las cuestiones de fondo, las presuntas víctimas se encontraban en una situación sustancialmente igual a las 257 víctimas del caso Trabajadores Cesados y otros y a las 3 víctimas del caso Canales Huapaya y otros, por lo que, sostuvo, les es aplicable el análisis hecho por la Corte en la jurisprudencia referida. Por lo anterior, en virtud del principio de economía procesal y debido a que se trata de una problemática de alcance general ya resuelta, determinó la responsabilidad internacional del Estado en atención al análisis de derecho y artículos de la Convención aplicados en las referidas sentencias y en los informes de fondo presentados por la Comisión en esos casos y concluyó que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las presuntas víctimas identificadas en el Informe de Fondo. 85. El representante sostuvo que las presuntas víctimas fueron cesadas irregularmente en un contexto en el que no era posible su acceso a la justicia y no había certeza sobre la vía a la cual podían acudir para oponerse al cese colectivo del que fueron víctimas. Por esa razón, sostuvo que el Estado violó los artículos 8.1 y 25.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención. También sostuvo que el Estado, al adoptar disposiciones que establecieron una prohibición legal que inhabilitaba a las presuntas víctimas para interponer acciones de amparo o reclamos administrativos contra los resultados del proceso de evaluación, violó el Cfr. Decisión de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 6 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folios 332 al 333). 59 Artículos 8.1 y 25.1 en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 60 24

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