que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, FALLA CONFIRMANDO la
recurrida, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo59.
82. Respecto de las presuntas víctimas relacionadas en la petición 728-00, no hay
información sobre procesos judiciales o administrativos que hubieran iniciado para el
cuestionamiento en sede interna de las desvinculaciones.
VIII
FONDO
83. Este caso se refiere a las presuntas violaciones a los artículos 8.1, 25.1 y 26 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, ocurridas en perjuicio de 184
trabajadores que habrían sido cesados de su empleo durante el gobierno de Alberto Fujimori
y habrían visto restringida la posibilidad de interponer recursos judiciales por el cese. De
acuerdo con los alegatos de las partes y la Comisión, la Corte procederá a examinar (1) los
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial; (2) el derecho al trabajo y (3)
los derechos políticos.
VIII-1
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN
RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS
DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO
INTERNO60
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión
84. La Comisión consideró que, en lo relevante para las cuestiones de fondo, las
presuntas víctimas se encontraban en una situación sustancialmente igual a las 257 víctimas
del caso Trabajadores Cesados y otros y a las 3 víctimas del caso Canales Huapaya y otros,
por lo que, sostuvo, les es aplicable el análisis hecho por la Corte en la jurisprudencia
referida. Por lo anterior, en virtud del principio de economía procesal y debido a que se trata
de una problemática de alcance general ya resuelta, determinó la responsabilidad
internacional del Estado en atención al análisis de derecho y artículos de la Convención
aplicados en las referidas sentencias y en los informes de fondo presentados por la Comisión
en esos casos y concluyó que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8.1
y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las presuntas víctimas identificadas
en el Informe de Fondo.
85. El representante sostuvo que las presuntas víctimas fueron cesadas irregularmente
en un contexto en el que no era posible su acceso a la justicia y no había certeza sobre la
vía a la cual podían acudir para oponerse al cese colectivo del que fueron víctimas. Por esa
razón, sostuvo que el Estado violó los artículos 8.1 y 25.1 en relación con el artículo 1.1 de
la Convención. También sostuvo que el Estado, al adoptar disposiciones que establecieron
una prohibición legal que inhabilitaba a las presuntas víctimas para interponer acciones de
amparo o reclamos administrativos contra los resultados del proceso de evaluación, violó el
Cfr. Decisión de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 6 de diciembre de 2002 (expediente
de prueba, folios 332 al 333).
59
Artículos 8.1 y 25.1 en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
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