121. En todo caso, la Corte nota que las garantías contenidas en el artículo 23.1 c) de la
Convención son aplicables a todos quienes ejerzan funciones públicas, en atención al tenor
literal de dicha disposición. Por esa razón, cuando se afecta de forma arbitraria la
permanencia de una persona en el ejercicio de ese tipo de funciones, se desconocen sus
derechos políticos100.
122. En virtud de lo anterior y en aplicación del principio iura novit curia, la Corte encuentra
que, tal como se evidencia en el presente caso, la desvinculación de las 184 personas
identificadas en el Anexo 1 de esta Sentencia, desconoció las garantías del debido proceso,
lo que afectó de forma arbitraria su permanencia en sus cargos.
123. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado afectó indebidamente los
derechos de las presuntas víctimas a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad,
en violación del derecho consagrado en el artículo 23.1 c) de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma.
IX
REPARACIONES
124. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la
Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una
norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado101.
125. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser posible, como ocurre en la mayoría
de los casos de violaciones a derechos humanos, este Tribunal determinará medidas para
garantizar los derechos violados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron102.
126. La jurisprudencia internacional y en particular de esta Corte, ha establecido
reiteradamente que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación103. No
obstante, considerando las circunstancias del presente caso y los sufrimientos que las
violaciones cometidas causaron a las víctimas, la Corte estima pertinente fijar las medidas
que se identifican en este apartado.
A.
Parte Lesionada
127. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo
63.1 de la Convención, a quienes han sido declarados víctimas de la violación de algún
derecho reconocido en su texto. Por lo tanto, esta Corte considera como parte lesionada a
las 184 personas indicadas en el Anexo 1 de esta Sentencia, quienes en su carácter de
100
Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 109.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr 90..
101
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Deras
García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 91..
102
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párr. 233.
103
35