víctimas de las violaciones declaradas en los capítulos VIII-1, VIII-2 y VIII-3 serán
acreedores de lo que la Corte ordena a continuación.
B.
Consideraciones previas en materia de reparaciones
B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión
128. La Comisión alegó que en este caso es aplicable, en materia de reparaciones, lo
resuelto en los casos Canales Huapaya y otros y Trabajadores Cesados del Congreso
(Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. En ese sentido, se refirió a la “pertinencia de fijar
directamente las reparaciones que corresponden en el marco de sus recomendaciones, sin
efectuar remisiones al ámbito interno que retrasen aún más la obtención de dicha
reparación”.
129. El representante no presentó alegatos sobre este asunto.
130. El Estado argumentó que los estándares de reparación establecidos en los casos
Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), Canales Huapaya y otros y
Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú “tiene[n] notables diferencias” con este
caso. Destacó que en el orden interno fueron conformadas las Comisiones Especiales,
Multisectorial y Ejecutiva, con competencia para evaluar los ceses de los extrabajadores del
Congreso de la República. Además, que se implementaron mecanismos de reparación como
el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y el Programa Extraordinario
de Acceso a Beneficios, a fin de que aquellos extrabajadores que hubiesen sido cesados
irregularmente pudieran acceder a una reparación integral, lo que ha ocurrido respecto de
44.654 extrabajadores, dentro de los que se encuentran 140 extrabajadores del Congreso
vinculados al presente caso. Indicó que, respecto de 44 personas, la jurisdicción interna no
se ha pronunciado sobre la irregularidad del cese, pero todavía existe la posibilidad de que
sean reparados por el Estado.
131. Sostuvo que el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios es una medida de
reparación que incluye beneficios a los que pueden acceder de manera alternativa y
excluyente las personas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente. Una vez inscrita una persona en el Registro, solo tiene que escoger el
beneficio de su preferencia. Los beneficios a los que pueden acceder de forma alternativa y
excluyente son: (1) Reincorporación o reubicación laboral, (2) Jubilación Adelantada, (3)
Compensación Económica104 o (4) Capacitación y Reconversión Laboral105. En virtud de este
programa, el Estado informó que 140 de las víctimas declaradas en esta sentencia
accedieron a beneficios de la siguiente forma: 57 personas: compensación económica106;
De acuerdo con lo establecido en la Ley No. 27803, el monto de dicha compensación es equivalente a
dos (2) remuneraciones mínimas, por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15 años (expediente
de prueba, folios 2496 al 2500).
104
105
Cfr. Ley No. 27803, de fecha 29 de julio de 2002 (expediente de prueba, folios 2496 al 2500).
Las 57 personas son: 1. Allja Machuca Víctor Elías; 2. Ambrosio Samaniego Antenor Alejandro; 3.
Becerra Acero José Luis Becerra Acero José Luis; 4. Campos Ramirez Dusnara Amelia; 5. Cerna Bailón Edhem
Denis; 6. Cuadros Yngar Carmen Cecilia; 7. Durand Guerra Jorge Luis – Fallecido; 8. Eulogio Farfán Elizabeth
Amancia; 9. Garcia-Milla Balbín María Consuelo; 10. Geldres Gálvez Juan José; 11. López Victory Martin Omar;
12. Malásquez Navarro Raquel Elvira; 13. Mestanza Garcia Sylvia; 14. Miranda Villanueva Rómulo; 15. Núñez
Cebedón Rosa Prosperina; 16. Olavarria Candiotty Carlos Felipe; 17. Ortega Bartolo Salvador Enrique; 18.
Perez Lojas Julián Alberto; 19. Quiñones Baldeón Gudiel Máximo; 20. Ramirez Cuevas Jacinto; 21. Rey Sánchez
Hurtado Liliana Patricia; 22. Reyes Barrera María Del Pilar Juana; 23. Reyes Tueros Luvia Marina; 24. Salvador
Vega William Cesar; 25. Sánchez Ortiz Luis Alberto; 26. Soria Cañas Luz Angelica; 27. Suarez Arroyo De Ponce
Carmen Elena; 28. Timoteo Neyra Elva Cristina; 29. Torrey Medina Liuva María Del Rosario; 30. Vergara Tirado
Daniel; 31. Villalobos Tinoco José Manuel; 32. Yañez Matallana Catterina Carmen; 33. Canales Carrizales Iván
106
36