víctimas de las violaciones declaradas en los capítulos VIII-1, VIII-2 y VIII-3 serán acreedores de lo que la Corte ordena a continuación. B. Consideraciones previas en materia de reparaciones B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 128. La Comisión alegó que en este caso es aplicable, en materia de reparaciones, lo resuelto en los casos Canales Huapaya y otros y Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. En ese sentido, se refirió a la “pertinencia de fijar directamente las reparaciones que corresponden en el marco de sus recomendaciones, sin efectuar remisiones al ámbito interno que retrasen aún más la obtención de dicha reparación”. 129. El representante no presentó alegatos sobre este asunto. 130. El Estado argumentó que los estándares de reparación establecidos en los casos Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), Canales Huapaya y otros y Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú “tiene[n] notables diferencias” con este caso. Destacó que en el orden interno fueron conformadas las Comisiones Especiales, Multisectorial y Ejecutiva, con competencia para evaluar los ceses de los extrabajadores del Congreso de la República. Además, que se implementaron mecanismos de reparación como el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, a fin de que aquellos extrabajadores que hubiesen sido cesados irregularmente pudieran acceder a una reparación integral, lo que ha ocurrido respecto de 44.654 extrabajadores, dentro de los que se encuentran 140 extrabajadores del Congreso vinculados al presente caso. Indicó que, respecto de 44 personas, la jurisdicción interna no se ha pronunciado sobre la irregularidad del cese, pero todavía existe la posibilidad de que sean reparados por el Estado. 131. Sostuvo que el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios es una medida de reparación que incluye beneficios a los que pueden acceder de manera alternativa y excluyente las personas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Una vez inscrita una persona en el Registro, solo tiene que escoger el beneficio de su preferencia. Los beneficios a los que pueden acceder de forma alternativa y excluyente son: (1) Reincorporación o reubicación laboral, (2) Jubilación Adelantada, (3) Compensación Económica104 o (4) Capacitación y Reconversión Laboral105. En virtud de este programa, el Estado informó que 140 de las víctimas declaradas en esta sentencia accedieron a beneficios de la siguiente forma: 57 personas: compensación económica106; De acuerdo con lo establecido en la Ley No. 27803, el monto de dicha compensación es equivalente a dos (2) remuneraciones mínimas, por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15 años (expediente de prueba, folios 2496 al 2500). 104 105 Cfr. Ley No. 27803, de fecha 29 de julio de 2002 (expediente de prueba, folios 2496 al 2500). Las 57 personas son: 1. Allja Machuca Víctor Elías; 2. Ambrosio Samaniego Antenor Alejandro; 3. Becerra Acero José Luis Becerra Acero José Luis; 4. Campos Ramirez Dusnara Amelia; 5. Cerna Bailón Edhem Denis; 6. Cuadros Yngar Carmen Cecilia; 7. Durand Guerra Jorge Luis – Fallecido; 8. Eulogio Farfán Elizabeth Amancia; 9. Garcia-Milla Balbín María Consuelo; 10. Geldres Gálvez Juan José; 11. López Victory Martin Omar; 12. Malásquez Navarro Raquel Elvira; 13. Mestanza Garcia Sylvia; 14. Miranda Villanueva Rómulo; 15. Núñez Cebedón Rosa Prosperina; 16. Olavarria Candiotty Carlos Felipe; 17. Ortega Bartolo Salvador Enrique; 18. Perez Lojas Julián Alberto; 19. Quiñones Baldeón Gudiel Máximo; 20. Ramirez Cuevas Jacinto; 21. Rey Sánchez Hurtado Liliana Patricia; 22. Reyes Barrera María Del Pilar Juana; 23. Reyes Tueros Luvia Marina; 24. Salvador Vega William Cesar; 25. Sánchez Ortiz Luis Alberto; 26. Soria Cañas Luz Angelica; 27. Suarez Arroyo De Ponce Carmen Elena; 28. Timoteo Neyra Elva Cristina; 29. Torrey Medina Liuva María Del Rosario; 30. Vergara Tirado Daniel; 31. Villalobos Tinoco José Manuel; 32. Yañez Matallana Catterina Carmen; 33. Canales Carrizales Iván 106 36

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