Por seis votos a favor y uno en contra:
5.
Desestimar la excepción preliminar sobre la alegada falta de competencia de la Corte
respecto del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de
conformidad con los párrafos 48 a 49 de esta Sentencia.
Disiente la jueza Patricia Pérez Goldberg.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
6.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado, en perjuicio de las
personas identificadas en el Anexo 1 de esta Sentencia, en los términos de los párrafos 89
a 105 de la presente Sentencia.
Por cinco votos a favor y dos en contra:
7.
El Estado es responsable por la violación del derecho al trabajo, reconocido en el
artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1.1 del mismo Tratado, en perjuicio de las personas identificadas en el Anexo 1 de esta
Sentencia, en los términos de los párrafos 109 a 118 de la presente Sentencia.
Disienten los jueces Humberto Sierra Porto y Patricia Pérez Goldberg.
Por unanimidad:
8.
El Estado es responsable por la violación de los derechos políticos, reconocidos en el
artículo 23.1 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo Tratado, en perjuicio de las personas identificadas en el Anexo 1 de
esta Sentencia, en los términos de los párrafos 119 a 123 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
9.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
10. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 140 de la presente
Sentencia.
11. El Estado procederá a la inclusión de todas las víctimas declaradas en la presente
sentencia en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados y a su reparación en los términos
de los párrafos 144 y 154 de la presente sentencia.
12. El Estado pagará las cantidades fijadas en el párrafo 155 por concepto de
indemnizaciones compensatorias, y en el párrafo 158 por el reintegro de costas y gastos,
en los términos de los párrafos 159 a 164 de esta Sentencia.
13.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
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