Interamericana para actuar como cuarta instancia; D) la alegada improcedencia de la denuncia por falta de objeto, y E) la alegada falta de competencia de la Corte respecto de las alegadas violaciones del artículo 26 de la Convención. El restante cuestionamiento será analizado en el apartado correspondiente a la cuestión preliminar (infra párrs. 50-59) A. Solicitud de control de legalidad del procedimiento seguido ante la Comisión A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 15. El Estado sostuvo que, de acuerdo con el Informe de Fondo, 20 presuntas víctimas de este caso habrían agotado los recursos internos. Sin embargo, en lo que se refiere a 172 personas hay incertidumbre. Por lo anterior, solicitó que se haga control de legalidad de las actuaciones de la Comisión en relación con la incorporación de estas presuntas víctimas, porque con ello se violó su derecho a la defensa. Respaldó su solicitud en tres argumentos. Primero, en la indebida aplicación de la Resolución 1/16 de la Comisión Interamericana referida a la posibilidad de diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y la decisión sobre el fondo10. Sostuvo que la Comisión, al valorar de manera conjunta la admisibilidad y el fondo, no se pronunció sobre el agotamiento de los recursos internos, pese a que el análisis sobre la procedencia de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos depende de un estándar de apreciación distinto al que corresponde para determinar la violación de los artículos convencionales. 16. Segundo, señaló que no se identificó quiénes, de los 172 extrabajadores del Congreso, acudieron a la jurisdicción interna para hacer valer sus pretensiones. Destacó que si bien el Decreto Ley No. 25640 estableció que no procedía la acción de amparo para impugnar directa o indirectamente el cese, ello no impedía otra forma de cuestionamiento judicial y que, de hecho, en el Informe de Admisibilidad y Fondo la Comisión reconoció que algunas de las presuntas víctimas interpusieron recursos administrativos y judiciales. También sostuvo que la Comisión no aportó ningún dato “que permita solicitar información que conduzca a efectuar un análisis sobre el agotamiento”. A juicio del Estado, la falta de información sobre este asunto implicó una limitación a su derecho a la defensa que no le permitió controvertir los hechos del caso respecto de 172 personas. 17. Por último, afirmó que hay una contradicción en la argumentación de la Comisión que, por una parte, sostiene que el agotamiento de recursos internos en este caso habría sido infructuoso, pero, al mismo tiempo, reconoce que en los casos utilizados como parámetro de comparación las victimas agotaron los recursos de la jurisdicción interna11. 18. La Comisión recordó que la facultad de hacer “control de legalidad” de sus actuaciones debe ser ejercida de manera restringida y excepcional. De lo contrario se pondría en riesgo su autonomía e independencia. Destacó que dicho control solo es procedente en casos en que se demuestre la existencia de un error grave en perjuicio del derecho de defensa del Estado, que justifique la inadmisibilidad de un caso. De modo que excedería la competencia de la Corte hacer “un control de legalidad con fines meramente declarativos”. También sostuvo que notificó debidamente a ambas partes sobre la decisión Resolución 1/16 de la Comisión Interamericana de https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-16-es.pdf 10 Derechos Humanos. Disponible en: Ver: Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296. 11 6

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