V
PRUEBA
A.
Admisibilidad de la prueba documental
27. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado, los cuales, como en otros casos, se admiten en el entendido de que
fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)29.
28. La Corte también recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos presentados por el
Estado30 y los representantes31. La Comisión objetó parte de los anexos a los alegatos finales escritos
del Estado y señaló no tener observaciones a los anexos de los representantes de la presunta víctima.
El Estado manifestó no tener objeción a los documentos que acompañaron los alegatos finales de los
representantes. Estos últimos no presentaron observaciones.
29. En relación con los documentos adjuntados como anexos A y B a los alegatos finales escritos de
los representantes, el Tribunal constata que son documentos emitidos con posterioridad a la
presentación del escrito de solicitudes y argumentos y, por tanto, constituyen prueba de hechos
supervinientes. Además, los considera útiles para la comprensión de parte de las medidas de
reparación solicitadas por los representantes. En vista de lo anterior, dichos documentos resultan
admisibles en los términos del artículo 57.2 del Reglamento.
30. En cuanto a los anexos a los alegatos finales escritos de Bolivia, la Comisión adujo que los
anexos 1 al 6 estaban disponibles con anterioridad a la fecha de presentación del escrito de
contestación del Estado y solicitó que dicha documentación no sea admitida. La Corte coincide con la
Comisión, ya que los documentos que corresponden a los anexos 1 al 6, presentados por el Estado,
tienen fecha anterior a la contestación, de modo que resultan inadmisibles. Los demás anexos
constituyen prueba de hechos supervinientes al haber sido emitidos con posterioridad a la
presentación de la contestación. Adicionalmente, algunos de ellos contienen información solicitada
por los jueces y las juezas en la audiencia pública, por tanto, el Tribunal los admite.
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto
con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible
la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2
del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido
con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de noviembre de 2022. Serie C No. 471, párr. 26.
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Anexo 1: Nota de 2 de noviembre de 2020, firmada por la doctora M.R.C.; Anexo 2: Certificado como expositora
dentro del Foro sobre Violencia Sexual desde una Perspectiva de Salud Pública, realizado el 5 de junio del año 2009; Anexo
3: Certificado por haber sido parte del proceso de la Investigación Acción Participativa "Construyendo juntos una ruta para el
manejo integrado y sistematizado de casos de violencia sexual a niños, niñas y adolescentes”; Anexo 4: Nota de 8 de octubre
de 2010, firmada por la Directora de la Oficina Jurídica para la Mujer; Anexo 5: Nota FGE/.JN.RRHH. Nro 073/2021 de 1 de
febrero de 2021; Anexo 6: CITE:FGE/IDIF/AFN00114/2021 de 29 de enero de 2021; Anexo 7: Informe CITEJDN N' 438/2022
de 21 de marzo de 2022, emitida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de
Cochabamba; Anexo 8: Informe FGE/DRGYJ348 N'035/2022 de 29 de marzo de 2022; Anexo 9: Informe MJTI - VIO N' 13/2022
de 14 de marzo de 2022; Anexo 10: Informe FEG/DRGYJ348 N' 22/2022 de 14 de marzo de 2022; Anexo 11: Informe N' 19/2022,
emitido por la División de Análisis Delictual-Estadística de la Policía Boliviana; Anexo 12: Currículo de la Escuela de Jueces del
Estado; Anexo 13: Detalle de los instrumentos utilizados por los diferentes actores que atienden casos de violencia contra
niñas, niños y adolescentes; Anexo 14: Documento titulado como “Información respecto al Caso Angulo Losada Vs. Bolivia
tramitado ante la Corle Interamericana de Derechos Humanos”, elaborado por el Ministerio de Educación, y Anexo 15: Nota
GM-DGAJ-UAJI-Cs-970/2022 de 7 de abril de 2022.
Anexo A: Libro: "Propuesta para que el Estado Plurinacional de Bolivia genere espacios seguros que permitan a Niñas,
Niños y Adolescentes crecer y desarrollarse sin el riesgo de sufrir violencia sexual y que mejore el acceso a la justicia", y
Anexo B: Libro: "La cultura del incesto y el delito de la violación incestuosa de adultos de la familia a niñas, niños y
adolescentes".
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