cambios negativos en su comportamiento, leyó su diario y descubrió que algo estaba pasando55. Tras
conocer sobre los hechos de violencia sexual, el padre de Brisa tuvo que regresar por unos días a
Bolivia por motivos laborales. Durante su estadía en Bolivia, buscó “consejo con personas amigas”
sobre los hechos acontecidos, ante lo cual le recomendaron apersonarse a la Defensa de Niñas y
Niños Internacional56 (en adelante “DNI”). Así, el 15 de julio de 2002, dio a conocer los hechos ante
la DNI57, en Cochabamba, donde le aconsejaron que la niña debía recibir terapia58. El 18 de julio de
2002, luego de su regreso a los Estados Unidos, el padre de Brisa y la madre de ésta decidieron
llevarla con una terapeuta que les recomendó acudir al Centro de Recursos Familiares
“Morningstar”59. El 24 de julio de 2002 la profesional en psicología del centro “MorningStar” atendió
a Brisa, concluyendo que, con base en lo indicado por la presunta víctima, se trataba de una relación
de una “menor siendo seducida por un hombre adulto con el propósito de explotarla sexualmente”60.
De acuerdo con la profesional, E.G.A. usó su “relación […] basada en confianza, la relación familiar
y el servicio a Dios” para “explotar[la] […] sexualmente y manipularla […] hac[iéndole] creer que
ella había hecho algo incorrecto”61. El 25 de julio de 2002 fue atendida por una segunda profesional
médica, quien indicó que Brisa “estuvo involucrada en una relación sexual con un hombre de 26 años
[…] que vivía con su familia en Bolivia”, y se mostraba deprimida y no deseaba discutir mucho sobre
lo sucedido. También hizo constar que “fue seducida” a mantener relaciones sexuales situación ante
la cual “estaba confundida y muy frustrada”. La interpretación profesional del examen médico fue
que Brisa se encontraba “en estado posterior de abuso sexual”62.
47. El 30 de julio de 2002 Brisa y sus padres regresaron a Bolivia63. El 31 de julio de 2002 la señora
Oviedo Bellot, abogada de la DNI, solicitó la revisión médica de Brisa mediante carta dirigida a una
doctora del área médico forense del Ministerio Público64, la señora M.R.C.65. El mismo día, tal doctora
firmó un certificado donde señaló “haber realizado [el] examen médico-legal” de Brisa, constando
que esta presentaba un desgarre antiguo en el himen y, por “la denuncia tardía”, no procedía a
realizar exámenes de laboratorio66. De acuerdo con el Director Nacional del Instituto de
Investigaciones Forenses, con base en revisión de archivos de la Dra. M.R.C., fue ella quien en efecto
realizó la valoración médico forense de la presunta víctima67. Según Brisa, este examen forense fue
Cfr. Declaración de José Miguel De Angulo, supra (expediente de prueba, folio 11445); Informe Social de la Defensa
de Niños y Niñas Internacional, Sección Bolivia de 21 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folio 7233); Carta de Brisa
De Angulo Losada, supra (expediente de prueba, folio 7246), y Declaración de Luz Stella Losada durante la audiencia pública,
supra.
55
56
Cfr. Declaración de José Miguel De Angulo, supra (expediente de prueba, folio 11445).
La DNI es una organización no gubernamental que se encarga de la protección de niños, niñas y personas
adolescentes.
Cfr.
Sitio
web
de
la
Defensa
de
Niñas
y
Niños
Internacional.
Disponible
en:
https://defenceforchildren.org/es/conocenos-es/.
57
Cfr. Declaración de José Miguel De Angulo, supra (expediente de prueba, folio 11445), y Certificación psicológica
realizada por la psicóloga de la DNI el 7 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folio 7850).
58
59
Cfr. Declaración de José Miguel De Angulo, supra (expediente de prueba, folio 11445).
Cfr. Certificado realizado por Terri S. Gilsson, LP.C., coordinador regional del Centro de Recursos Familiares
Morningstar, el 8 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folio 7860), y Declaración de Brisa De Angulo Losada durante la
audiencia pública, supra.
60
61
Cfr. Certificado realizado por Terri S. Gilsson, supra (expediente de prueba, folio 7860).
62
Cfr. Certificado realizado por Lourdes de Armas, M.D. el 25 de julio de 2002 (expediente de prueba, folio 7855).
63
Cfr. Declaración de José Miguel De Angulo, supra (expediente de prueba, folio 11445).
En esa época era una práctica cotidiana del DNI que, en casos de violencia sexual contra niños, niñas y personas
adolescentes, la institución solicitara la revisión de medicina forense mediante una carta. La Fiscalía de Distrito puso su sello
en la carta de solicitud interpuesta por el DNI en el caso de Brisa tras la solicitud de aval realizada por la abogada de esta
institución. Cfr. Declaración de María Leonor Oviedo Bellot de 21 de marzo de 2022 (expediente de prueba, folios 11452,
11453 y 11459).
64
65
Cfr. Solicitud de revisión médica de 31 de julio de 2002 (expediente de prueba, folio 7258).
Cfr. Certificado médico forense suscrito por M.R.C., doctora médica forense del Ministerio Público de Cochabamba, el
31 de julio de 2022 (expediente de prueba, folio 9500).
66
67
Cfr. Oficio suscrito por el Director Nacional del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado
el 29 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 10447).
16