atender a víctimas que fuesen niños, niñas o adolescentes o que fuera un especialista en ginecología con entrenamiento para este tipo de exámenes en casos de violencia sexual; (iv) se constató la presencia de una cantidad excesiva de personal de salud; (v) no se respetó la voluntad de Brisa de que los estudiantes se retiraran de la sala de examen; (vi) se empleó fuerza física para realizar el examen; (vii) no se respetó sus manifestaciones de incomodidad y dolor; (viii) no existe prueba alguna del consentimiento de Brisa para la realización de cada uno de los procedimientos de la revisión forense, y (ix) no se realizó un acta del examen207. 113. Sobre lo anterior, la Corte reitera la importancia trascendental de que el médico esté capacitado para atender a una niña víctima de violencia sexual y que le asegure un ambiente seguro, adecuado y no intimidatorio, hostil o insensible. En esta línea, la Corte considera que la presencia de una multiplicidad de personas durante la revisión ginecológica de una niña víctima de violencia sexual es contraria a los estándares en la materia, pues la niña se encuentra desnuda, exponiendo sus genitales ante un grupo de personas a quienes no les correspondía estar presentes en una diligencia de dicha naturaleza, lo que implica una intromisión arbitraria en su vida privada e intimidad. La Corte reitera que este tipo de exámenes debe ser llevado a cabo en una sola oportunidad, por un médico capacitado en la materia y con la presencia de las personas estrictamente necesarias (supra párr. 107). El Tribunal entiende que este acto, especialmente grave, en contravención de la debida diligencia, expuso a Brisa a una situación de revictimización. Bolivia debía haber adoptado las medidas de protección necesarias para que sus instituciones actuaran bajo el principio del interés superior de la niña, y evitaran que diligencias, que de por sí pudieran traer consigo elementos de reactualización del trauma, constituyeran un acto de violencia institucional. Con base en todo lo señalado, la Corte entiende que, durante la realización del examen forense, no se llevó a cabo la evaluación médica de forma adecuada con el trato debido a una niña víctima de violencia sexual, reactualizando su situación traumática208, en vez de protegerla y brindarle mecanismos de contención que la hicieran sentirse segura, entendida y escuchada en el desarrollo de la diligencia para evitar su revictimización. Aún más, para esta Corte, la utilización de fuerza e ignorar las señales de dolor e incomodidad de la víctima209 constituyeron un acto de violencia institucional de índole sexual. 114. A pesar de que Brisa ya había sido sometida a tres revisiones (dos psicológicas y una médica) a raíz de consultas privadas y que, con base en los hallazgos encontrados, se concluyó la existencia 207 La Corte coincide con lo manifestado por la perita Mesa Peluffo durante la audiencia pública del presente caso en el sentido de que antes de iniciar el examen médico forense, se le debe explicar a la presunta víctima para qué y cómo se hace el examen, de forma detallada y explicar cada paso, antes de realizarlo. “[L]e tienen que decir porqué necesita ver sus genitales y “lo voy a hacer de esta forma”, es decir, “ahora vas a tener que abrir las piernas, ahora voy a introducir un espéculo para poder ver la vagina” y mostrarle que es un espéculo, “ves, esto lo voy a poner, está chico, pero después lo voy a agrandar para poder ver mejor”. “[E]se tipo de previsiones son las que se deben realizar”. Y “evidentemente” si la víctima expresa algún incómodo o dolor o se pone a llorar, hay que parar inmediatamente, darle el espacio, es necesario consultarle si sea salir un momento. Cfr. Peritaje de Sylvia Mesa Peluffo durante la audiencia pública del presente caso. 208 La perita Mesa Peluffo sostuvo que “[e]n lo referente al impacto psicológico de la revictimización por parte del Estado, como dice Judith Herman, el trauma es la aflicción de los que no tienen poder. En el trauma la víctima se ve indefensa ante una fuerza abrumadora. Los acontecimientos traumáticos, como la violación, destrozan los sistemas de protección normales que dan a las personas una sensación de control, de conexión y de significado y se produce lo que llamamos trastorno por estrés postraumático. La persona, al verse en esta situación de indefensión, presenta una combinación de sensaciones de ansiedad y peligro, mantiene un estado permanente de alerta, tiene recuerdos intrusivos y pesadillas relacionadas con el trauma, evita cualquier estímulo que le recuerde los sucesos traumáticos, puede experimentar sentimientos de culpa, miedo y enojo, tiene dificultades para relacionarse con otras personas y se altera su proyecto de vida. El impacto de la revictimización en las víctimas de violencia sexual, especialmente en niñas y adolescentes suele ser devastador. Las niñas y adolescentes merecen una protección especial en los procesos judiciales, ya que las actuaciones de las personas operadoras de justicia pueden aumentar el trauma que han sufrido como consecuencia de la violencia. Por ello, es imprescindible contar con protocolos especiales para la investigación y actuación, así como evitar las actuaciones que pueden ser revictimizantes”. Cfr. Peritaje de Sylvia Mesa Peluffo, supra. Según la perita Mesa Peluffo, el “examen médico realizado con la presencia de varios estudiantes hombres, que se rieron de ella cuando dijo que no quería que estuviera presentes y hasta abrieron sus piernas a la fuerza, puede haber sido vivido por Brisa como una nueva violación, ya que reactivó los recuerdos intrusivos del trauma”. Cfr. Peritaje de Sylvia Mesa Peluffo, supra. 209 38

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