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PERSONAL) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS
DERECHOS) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
50.
En consideración de la confesión de hechos efectuada por el Estado, de las
manifestaciones de las partes y de la prueba aportada, la Corte pasa a establecer los
hechos que del acervo probatorio del presente caso entiende que se encuentran
probados, así como las consecuencias jurídicas correspondientes. Al respecto, el
Tribunal observa lo manifestado por el Estado en cuanto al contexto en el que
ocurrió este caso, en el sentido de que el Perú “reconoce la importancia de los
hechos que se dilucidan en el presente proceso internacional y sus efectos en la
historia reciente de [la R]epública pues constituyen un doloroso capítulo más dentro
del período de 20 años de violencia política que sacudió al país con un trágico saldo
de muertos, desplazados, desaparecidos y un gran costo económico”.
i) Respecto de los hechos relacionados con las alegadas violaciones consideradas en
esta sección
La actividad desarrollada por Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz
en el ámbito minero
51.
Saúl Isaac Cantoral Huamaní vivía en Nazca con su esposa e hijos al
momento de los hechos. Se desempeñaba desde 1987 como Secretario General de la
Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú
(en adelante “FNTMMSP” o “la Federación”) y dirigió la primera huelga nacional
minera por el reconocimiento del Pliego Nacional Minero del 17 de julio al 17 de
agosto de 1988 y una segunda huelga nacional del 17 de octubre al 17 de diciembre
de 1988.
52.
Consuelo Trinidad García Santa Cruz vivía junto a sus padres y sus familiares
en Comas. Era alfabetizadora y estaba especializada en textilería. En 1984 fundó con
otras mujeres el Centro de Mujeres “Filomena Tomaira Pacsi, Servicios a la Mujer
Minera”, asociación dedicada a la capacitación y asesoría a los Comités de Amas de
Casa en los campamentos mineros del país, y a atender necesidades de las familias
mineras. Fue durante su desempeño en dichas actividades que conoció a Saúl
Cantoral Huamaní.
La situación del sector minero a fines de la década del ochenta
53.
De acuerdo con el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
(en adelante “la CVR”), entre 1980 y 2000 se vivió en el Perú un conflicto armado
interno. En particular, en los años 1988 y 1989 ocurrieron asesinatos y ejecuciones
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en
general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
15
En lo pertinente este artículo señala que:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
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En lo pertinente este artículo dispone que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de
antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
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