43 152. Respecto de medidas de satisfacción y de no repetición, los representantes solicitan “la realización de una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos con el objeto de esclarecer y sancionar a los responsables intelectuales y materiales del secuestro, tortura y ejecución de las víctimas; de las personas involucradas en las indebidas intervenciones de los diferentes órganos estatales en las investigaciones adelantadas”. Además, solicitan que la sentencia de la Corte sea publicada en el diario oficial y en un diario de alcance nacional y que el Estado pida disculpas públicas a los familiares de las víctimas en un acto que cuente con la “participación de las m[á]s altas autoridades y de la comunidad de trabajadores mineros y de las organizaciones de mujeres del Perú” y con la más amplia difusión por los medios de comunicación. Por último, los representantes solicitan el pago de gastos y costas ocasionados por la tramitación del caso a nivel nacional y en el ámbito del sistema interamericano. 153. En sus alegatos finales los representantes señalaron que “[d]ada la trascendencia social de las víctimas”, consideran pertinente solicitar “medidas que tengan trascendencia colectiva”, en particular, “la creación de un centro estatal de capacitación y protección de la mujer, en consulta con sus familiares”. También en sus alegatos finales, los representantes solicitan que la suma de US$7.500 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) incautada de las pertenencias de Saúl Cantoral Huamaní, sea restituída a la Federación Minera de la cual era Secretario General. 154. Por su parte el Estado, entre otras consideraciones, solicita a la Corte que se precise si el daño a la salud invocado por los representantes “en el presente caso, viene a ser un daño indemnizable y diferente al daño moral”. Por otra parte, contesta la solicitud de reparación del daño al proyecto de vida referida por los representantes, considerando que “éste sólo tiene sentido en un supuesto diferente al de fallecimiento de la víctima” y que en lo que se refiere a los familiares de las víctimas “el plantear la existencia de un proyecto de vida perteneciente a la familia cambia la idea de lo que es dicho concepto, y esta actitud contribuye [...] a causar inseguridad jurídica”. El Estado estima que la Corte “puede revertir la tendencia jurisprudencial actual, de expresar a priori que [el daño al proyecto de vida] ‘no [es] susceptible[…] de medición pecuniaria’” y sostiene que “algunas perturbaciones sí son susceptibles de valorarse y, por ende, pueden ser reparadas […]”. 155. Asimismo, el Estado solicita a la Corte que tenga en cuenta la acreditación documentaria que sustente la relación de parentesco y de preexistencia de los familiares con la víctimas, como así también que en ciertos casos se demuestre el contacto afectivo estrecho. Adicionalmente señaló que “en cuanto a las reparaciones dinerarias que resulten de la determinación de responsabilidades el Estado peruano propone determinar los montos de acuerdo a políticas que el Estado esté implementando o por implementar, por vía legislativa y/o administrativa”. En tal sentido, el Estado resalta la creación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de “políticas de paz, reparación colectiva y reconciliación nacional” (CMAN), así como la adopción de la Ley del Programa Integral de Reparaciones (PIR), y solicita a la Corte que “aplique los estándares aprobados por la legislación nacional peruana”. En cuanto a las medidas tendientes a evitar la repetición de los hechos, el Estado ofrece “continuar con una investigación exhaustiva por los órganos competentes que comprenda a todos los responsables de los hechos y posibilite a que se les apliquen las sanciones penales correspondientes”. Además, el Estado acepta la publicación de la Sentencia en un diario de circulación nacional. Finalmente

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos