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violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma (supra párrs. 120 y 135). Los
familiares de Saúl Cantoral Huamaní son: Pelagia Mélida Contreras Montoya de
Cantoral (esposa); Elisa Huamaní Infanzón y Patrocinio Cantoral Contreras (padres,
ambos fallecidos); Marco Antonio Cantoral Lozano, Vanessa Cantoral Contreras,
Brenda Cantoral Contreras y Rony Cantoral Contreras (hijos); Juan Cantoral
Huamaní, Ulises Cantoral Huamaní, Eloy Cantoral Huamaní, Gertrudis Victoria
Cantoral Huamaní, Angélica Cantoral Huamaní (hermanos). Los familiares de
Consuelo García Santa Cruz son los siguientes: Amelia Beatriz Santa Cruz
Portocarrero y Alfonso García Rada (madre y padre, este último fallecido); Rosa
Amelia García Santa Cruz, Manuel Fernando García Santa Cruz, María Elena García
Santa Cruz, Walter Ernesto García Santa Cruz, Mercedes Grimaneza García Santa
Cruz y Jesús Enrique García Santa Cruz (hermanos).
161. En cuanto a la distribución, entre dichos familiares de las víctimas fallecidas,
de las indemnizaciones por concepto del daño material e inmaterial correspondiente
a estas últimas, la Corte, de acuerdo a los criterios utilizados en diversos casos116,
determina que se hará de la siguiente manera:
a)
el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá por
partes iguales entre los hijos e hijas de las víctimas;
b)
el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser
entregado a quien fuera cónyuge, o compañera o compañero permanente de
la víctima, al momento de la muerte de ésta;
c)
en el caso de que la víctima no tuviere hijos o hijas, ni cónyuge o
compañera o compañero permanente, el cincuenta por ciento (50%) de la
indemnización se entregará a sus padres y se dividirá entre ellos en partes
iguales. Si uno de ellos hubiere muerto, la parte que le corresponde acrecerá
a la del otro. El restante cincuenta por ciento (50%) se repartirá en partes
iguales entre los hermanos de la víctima; y
d)
en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las
categorías definidas en los literales anteriores, lo que le hubiere
correspondido a los familiares ubicados en esa o esas categorías, acrecerá
proporcionalmente a la parte que les corresponda a las restantes.
162. En el caso de los familiares de las víctimas, acreedores de las
indemnizaciones que se establecen en la presente Sentencia, que hubieren fallecido
o que fallecieren antes de que les fuera entregada la indemnización respectiva, ésta
deberá ser consignada a sus derechohabientes, conforme al derecho interno
aplicable.
B) Indemnizaciones
163. La Corte pasa a determinar la pertinencia de otorgar reparaciones pecuniarias
y, en su caso, los montos.
116
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela, supra nota 8, párr. 237; Caso del Penal Miguel Castro
Castro, supra nota 6, párr. 421; y Caso Goiburu y otros, supra nota 72, párr. 148.
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