45 violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma (supra párrs. 120 y 135). Los familiares de Saúl Cantoral Huamaní son: Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral (esposa); Elisa Huamaní Infanzón y Patrocinio Cantoral Contreras (padres, ambos fallecidos); Marco Antonio Cantoral Lozano, Vanessa Cantoral Contreras, Brenda Cantoral Contreras y Rony Cantoral Contreras (hijos); Juan Cantoral Huamaní, Ulises Cantoral Huamaní, Eloy Cantoral Huamaní, Gertrudis Victoria Cantoral Huamaní, Angélica Cantoral Huamaní (hermanos). Los familiares de Consuelo García Santa Cruz son los siguientes: Amelia Beatriz Santa Cruz Portocarrero y Alfonso García Rada (madre y padre, este último fallecido); Rosa Amelia García Santa Cruz, Manuel Fernando García Santa Cruz, María Elena García Santa Cruz, Walter Ernesto García Santa Cruz, Mercedes Grimaneza García Santa Cruz y Jesús Enrique García Santa Cruz (hermanos). 161. En cuanto a la distribución, entre dichos familiares de las víctimas fallecidas, de las indemnizaciones por concepto del daño material e inmaterial correspondiente a estas últimas, la Corte, de acuerdo a los criterios utilizados en diversos casos116, determina que se hará de la siguiente manera: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá por partes iguales entre los hijos e hijas de las víctimas; b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a quien fuera cónyuge, o compañera o compañero permanente de la víctima, al momento de la muerte de ésta; c) en el caso de que la víctima no tuviere hijos o hijas, ni cónyuge o compañera o compañero permanente, el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se entregará a sus padres y se dividirá entre ellos en partes iguales. Si uno de ellos hubiere muerto, la parte que le corresponde acrecerá a la del otro. El restante cincuenta por ciento (50%) se repartirá en partes iguales entre los hermanos de la víctima; y d) en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las categorías definidas en los literales anteriores, lo que le hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa o esas categorías, acrecerá proporcionalmente a la parte que les corresponda a las restantes. 162. En el caso de los familiares de las víctimas, acreedores de las indemnizaciones que se establecen en la presente Sentencia, que hubieren fallecido o que fallecieren antes de que les fuera entregada la indemnización respectiva, ésta deberá ser consignada a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. B) Indemnizaciones 163. La Corte pasa a determinar la pertinencia de otorgar reparaciones pecuniarias y, en su caso, los montos. 116 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela, supra nota 8, párr. 237; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 6, párr. 421; y Caso Goiburu y otros, supra nota 72, párr. 148.

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