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203. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana148.
204. La Corte toma en cuenta que los representantes de las víctimas incurrieron en
gastos durante el procedimiento interno e internacional del presente caso. Los
representantes solicitan a la Corte que “a fin de la determinación de lo
correspondiente a este rubro, debe considerarse los gastos de asesoría y
participación en la audiencia de la abogada […], lo que comprendió no sólo el
traslado a la […] sede de la Corte, y la estadía de las abogadas [que intervinieron
ante la Corte] sino que también comprende los honorarios de [una de ellas]”. Por su
parte, el Estado manifestó que “aceptará los gastos y costas que razonablemente se
acrediten ante la Honorable Corte y que se relacionen directa y necesariamente del
patrocinio legal del caso”.
205. Sin perjuicio de que en el presente caso los representantes no han remitido al
Tribunal prueba que respalde sus pretensiones en materia de costas y gastos, la
Corte estima en equidad que el Estado debe pagar la cantidad de US$ 10.000,00
(diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a Pelagia Mélida Contreras de
Cantoral, quien entregará a sus representantes la cantidad que corresponda. El
Estado deberá efectuar el pago por concepto de costas y gastos dentro de un año
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
F) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
206. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese
posible que éstos las recibieran dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el
Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares
estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido
reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
207. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda peruana,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.
208. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de
indemnizaciones y por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectados o
condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. Por ende, deberán ser
entregados a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta
Sentencia.
148
Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79; Caso de la “Panel Blanca”
(Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 212. Cfr. también Caso Bueno Alves, supra nota
8, párr. 216; Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 8, párr. 304; y Caso La Cantuta, supra nota 8,
párr. 243.
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