56 203. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana148. 204. La Corte toma en cuenta que los representantes de las víctimas incurrieron en gastos durante el procedimiento interno e internacional del presente caso. Los representantes solicitan a la Corte que “a fin de la determinación de lo correspondiente a este rubro, debe considerarse los gastos de asesoría y participación en la audiencia de la abogada […], lo que comprendió no sólo el traslado a la […] sede de la Corte, y la estadía de las abogadas [que intervinieron ante la Corte] sino que también comprende los honorarios de [una de ellas]”. Por su parte, el Estado manifestó que “aceptará los gastos y costas que razonablemente se acrediten ante la Honorable Corte y que se relacionen directa y necesariamente del patrocinio legal del caso”. 205. Sin perjuicio de que en el presente caso los representantes no han remitido al Tribunal prueba que respalde sus pretensiones en materia de costas y gastos, la Corte estima en equidad que el Estado debe pagar la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a Pelagia Mélida Contreras de Cantoral, quien entregará a sus representantes la cantidad que corresponda. El Estado deberá efectuar el pago por concepto de costas y gastos dentro de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. F) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 206. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las recibieran dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 207. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda peruana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 208. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnizaciones y por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectados o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. Por ende, deberán ser entregados a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia. 148 Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 212. Cfr. también Caso Bueno Alves, supra nota 8, párr. 216; Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 8, párr. 304; y Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 243.

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