2 6. La nota de Secretaría de 16 de noviembre de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal2 (en adelante, “el Reglamento”), se solicitó a la Comisión y a los representantes que remitieran, a más tardar el 30 de noviembre de 2012, sus respectivas listas definitivas de declarantes propuestos (en adelante, “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal, indicaran quiénes de ellos podrían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit) y quiénes debían ser llamados a declarar en audiencia. 7. Los escritos de 30 de noviembre de 2012, a través de los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, las listas definitivas de declarantes e indicaron quiénes de ellos podrían rendir sus dictámenes y declaraciones juradas ante fedatario público y quiénes durante la audiencia pública. 8. La nota de Secretaría de 4 de diciembre de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó un plazo de 10 días a las partes para que presentaran las observaciones que consideraran pertinentes a las listas definitivas de declarantes de la Comisión y de los representantes. 9. El escrito de 12 de diciembre de 2012, a través del cual el Estado solicitó una prórroga para la presentación de sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes y de la Comisión Interamericana (supra Visto 7). Mediante nota de Secretaría de 13 de diciembre de 2012, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se concedió la prórroga solicitada por el Estado hasta el 17 de diciembre de 2012. 10. La comunicación de 12 de diciembre de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana señaló que no tenía observaciones a la lista definitiva de declarantes de los representantes y solicitó interrogar a seis de los peritos ofrecidos por éstos. Asimismo, el escrito de 17 de diciembre de 2012, a través del cual el Estado presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes de los representantes y recusó a la señora Laura Dolores Sobredo, perita ofrecida por éstos. Ni el Estado ni los representantes presentaron observaciones a la única pericial ofrecida por la Comisión Interamericana. 11. La nota de Secretaría de 17 de diciembre de 2012, a través de la cual se solicitó a la perita Laura Dolores Sobredo que, a más tardar el 19 de diciembre de 2012, presentara sus observaciones a los argumentos del Estado en relación con la recusación en su contra (supra Visto 10). La señora Sobredo no presentó observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, 57 y 60 del Reglamento del Tribunal. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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