2 4. Los escritos de observaciones a los informes estatales (supra Visto 3), presentados por los representantes de las víctimas el 16 de noviembre de 2015 y el 7 de enero de 2016. 5. Los escritos de observaciones a los informes estatales (supra Visto 3), presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) el 8 de diciembre de 2015 y el 28 de enero de 2016. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones3, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en agosto de 2014 (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: a) realizar las investigaciones para individualizar, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la muerte del señor A.A. y las amenazas sufridas por sus familiares4; b) de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso y, en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes5; c) garantizar las condiciones de seguridad para el retorno de seis de las víctimas a sus lugares de residencia, si así lo desean, y sin que ello les represente un gasto adicional6; d) brindar tratamiento psicológico y psiquiátrico a las víctimas7; e) realizar las publicaciones de la Sentencia ordenadas en el párrafo 261 de la misma8, f) implementar una política pública efectiva para la protección de las defensoras y defensores de derechos humanos 9, y g) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos10. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. 3. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos11. 3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Punto resolutivo 10 de la Sentencia. 5 Punto resolutivo 10 de la Sentencia. 6 Punto resolutivo 11 de la Sentencia. 7 Punto resolutivo 12 de la Sentencia. 8 Punto resolutivo 13 de la Sentencia. 9 Punto resolutivo 14 de la Sentencia. 10 Punto resolutivo 15 de la Sentencia. 11 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y 12 Casos guatemaltecos. Supervisión de cumplimiento de sentencias respecto a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso,

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