violación de los derechos de otro, este no es automáticamente atribuible al Estado, sino que
corresponde analizar las circunstancias particulares del caso y la concreción de las obligaciones
de garantía101.
84.
En relación con las obligaciones de los Estados respecto de las actividades empresariales,
este Tribunal ha notado que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos los “Principios Rectores
sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones
Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’” (en adelante “Principios Rectores”)102. En particular,
el Tribunal ha destacado los tres pilares de los Principios Rectores, así como los principios
fundacionales que se derivan de estos pilares, los cuales resultan fundamentales en la
determinación del alcance de las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados
y las empresas103:
I. El deber del Estado de proteger los derechos humanos
▪
Los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos
cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas.
A tal efecto deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar,
castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de
reglamentación y sometimiento a la justicia.
▪
Los Estados deben enunciar claramente qué se espera de todas las empresas
domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción que respeten los derechos humanos
en todas sus actividades.
II. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos
▪
Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que deben
abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las
consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna
participación.
▪
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se refiere
a los derechos humanos internacionalmente reconocidos – que abarcan, como
mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos
y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios
y derechos fundamentales en el trabajo.
▪
La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas:
a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar
consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a
esas consecuencias cuando se produzcan;
b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los
derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140., párr.123,
y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 44.
101
Cfr. Consejo de Derechos Humanos. Los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas.
A/HRC/17/31, 6 de julio de 2011, resolutivo 1.
102
Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 47, y Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Principios Rectores sobre las empresas y los derechos
humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, HR/PUB/11/04,
2011.
103
30